Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de octubre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 187-19

VISTOS:

La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020), atendió lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto por la firma forense BBR (BONILLA, B.&.R., actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad demandada JCZ INVESTMENTS, S.A., contra la Resolución de veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Excepción de Inexistencia de la Obligación por Pago, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra y en contra de la sociedad HERCOR, S.A. promoviera la señora DASCAR SAMIRA FACENDO.

Mediante la referida Resolución de seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente:

"En mérito de todo lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la Sentencia de veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictada en la Excepción de Inexistencia de la Obligación por Pago interpuesta por la sociedad JCZ INVESTMENTS, S.A. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por la señora DASCAR SAMIRA FACENDO en su contra y en contra de la sociedad HERCOR, S.A.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 1196 del Código Judicial, las costas del recurso de casación a cargo de la demandada-recurrente se fijan en la suma de DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.200.00)." (fs. 111 vuelta)

Dentro del término previsto en la Ley, la firma forense BBR (BONILLA, B.&.R., apoderada judicial de la sociedad JCZ INVESTMENTS, S.A., parte demandada dentro del medio exceptivo que nos ocupa, presentó, a tenor de lo preceptuado en el artículo 999 del Código Judicial, escrito de aclaración contra la referida resolución, lo cual en su parte pertinente señala los siguientes argumentos:

"PRIMERO: Una vez que vuestro despacho ha considerado que la causal invocada no prospera, solicitamos que se nos aclaren puntos que no fueron considerados en la sentencia objeto de aclaración, los cuales van en el siguiente orden de ideas:

1) Toda vez JCZ INVESTMENT S.A. (sic) entregó a la demandante ejecutante el 67% de...

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