Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 24 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 81-19B

VISTOS:

El señor A.L.R.C., a través de apoderado judicial, formalizó recurso de casación contra la Sentencia Agraria No.34 de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a adjudicación que dicho señor promovió en contra de SANTOS RODRÍGUEZ y E.R., respecto al que no fue admitida la primera causal y se ordenó la corrección de dos modalidades de la causal de fondo y, en atención al recurso de casación corregido, esta Sala de lo Civil dictó la resolución del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual admitió la primera modalidad invocada, consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de Hecho sobre la existencia de la Prueba", y no admitió la segunda modalidad.

Valga indicar que ninguna de las partes hizo uso del término que se les concedió para alegar, el cual está contemplado en el 1185 del Código Judicial.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El Licenciado E.A.V., actuando en nombre y representación del señor A.L.R.C. presentó demanda corregida de oposición a la solicitud de titulación del predio de terreno No.4038-1-09-00-0004, en contra de las señoras SANTOS RODRÍGUEZ y EMILIANA

RODRÍGUEZ, y en los hechos de la demanda indica, entre otras cosas, que dicho señor ha tenido la posesión del mencionado terreno por aproximadamente doce años, manteniéndolo, trabajándolo y usándolo, en cumplimiento de la función social que brinda, permaneciendo como único dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, y que le ha dado a ese terreno un uso agrícola, de siembra, de ganadería, y de vivienda ocasional para realizar estas actividades y su limpieza, especificando que los trabajos que ha realizado en el referido predio son cultivo de arroz, maíz, ñame, yuca, así como ganadería, y que igualmente ha aplicado productos químicos y naturales para ayudar a una mejor productividad y utilidad del terreno.

Por su parte, las demandadas, a través de su apoderado judicial, presentaron escrito de contestación a la aludida demanda, en el que se oponen a la misma, señalando como falsas las afirmaciones del demandante respecto a la posesión del predio de terreno.

Mediante la Sentencia No.21 de 23 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos negó la pretensión del proceso y fijó en B/.600.00 las costas a favor de la parte demandada, resolución esta que fue objeto de recurso de apelación, y, en atención al mismo, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dictó la Sentencia Agraria No.34 del 17 de diciembre de 2018, en la que confirma la mencionada Sentencia No.21 del 23 de agosto de 2018.

Una vez establecido lo anterior, nos corresponde determinar si le asiste o no la razón al recurrente en casación.

OPINIÓN DE LA SALA

Ya hemos mencionado que esta Superioridad admitió la modalidad de la causal de fondo consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de Hecho sobre la existencia de la Prueba", la cual fue fundamentada en los siguientes motivos:

"MOTIVO PRIMERO: La Sentencia Agraria No.34, fechada diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Provincias de H. y Los Santos, desconoció la existencia de la Declaración de

Parte rendida por L.A.R.C., (Fs. 1169-1172), Declaración de Parte esta que fue solicitada por la parte demandada y en la cual se establecen, de forma clara y categórica, elementos de juicio fundamentales para el proceso, los cuales fueron ignorados, plenamente, por el Tribunal de Segunda Instancia.

La Declaración de Parte, rendida por L.A.R.C., contiene su afirmación contundente de que él es la persona que, por espacio de ocho (8) a nueve (9) años, ha trabajado el terreno en disputa, lo ha acondicionado, lo ha mantenido y le ha dado la función social...

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