Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 183-19B

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, admitió el Recurso de Casación corregido, presentado en contra de la resolución fechada 25 de noviembre de 2019, dictada dentro del proceso ordinario de oposición a la adjudicación de terreno estatal, interpuesto por C.O.S.A. en contra de A.R.A..

En razón de ello, a través de resolución de fecha 17 de diciembre de 2019 se concedió el término de seis días, para que las partes alegaran en cuanto al fondo.

A fojas 305 a 311 del expediente, se aprecia escrito de alegatos de fondo del apoderado judicial del señor A.R.A., presentado el 14 de enero de 2020 y recibido a insistencia por la Secretaria de la S., por considerar que se encontraba fuera de término.

Esta Corporación de Justicia puede corroborar que en efecto el escrito fue presentado extemporáneamente, toda vez que tenían hasta el 13 de enero para la presentación de alegatos, y el escrito se presenta el 14 de enero, es decir, fuera de término.

En razón de ello, lo que corresponde es tenerlo por no presentado y sin valor alguno como lo establece el artículo 481 del Código Judicial.

Por lo anterior, pasa la S. a dictar el fallo de fondo respectivo.

El recurso de casación es en el fondo, anunciándose como única causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se encuentra respaldada en cuatro motivos, desprendiéndose como cargo de injuridicidad en el primero de ellos, la valoración que llevara a cabo el Ad-quem del informe de inspección judicial que fuera rendido por J.A.B. quien determinó que en el globo de terreno que solicita el demandado ante la Autoridad Nacional de Tierra (ANATI), a través de la solicitud 8-5-404-2015 de 15 de octubre de 2015, invade la finca No.31189 de propiedad del demandante opositor.

A criterio del casacionista, de haber valorado correctamente el informe antes indicado, se hubiera concluido que el demandante opositor logró que se demostrara que el globo de terreno cuya adjudicación está solicitando el demandado, invade la finca No.31189, y como consecuencia de ello, se hubiera confirmado la sentencia dictada en primera instancia.

El Tribunal Superior al referirse al informe presentado por el perito J.A.B. observó, que los datos en que se respaldó para rendir el informe y confeccionar los ocho croquis que son visible a fojas 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, y 136 se origina del plano de la finca No.30194573, de propiedad de L.C.S.H., reiterando el Ad-quem, no forma parte del proceso de oposición a la adjudicación, "y que el plano, señaló el perito a foja 125, fue aportado durante la diligencia, avalando una prueba que no ha sido objeto del contradictorio".

Igualmente se refirió el tribunal de segunda instancia, que no se puede corroborar en el proceso, el plano de la finca 31189 con sus linderos y medidas, como tampoco consta el levantamiento del plano del área objeto de la adjudicación, por lo que estimó que el demandante no probó el título de dominio para que se oponga a la adjudicación, lo cual es un...

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