Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 22 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 135-19

VISTOS:

Contra la Resolución de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del proceso ordinario (con demanda de reconvención) promovido por ENILDA NAYARIS PONCE DELGADO en contra del INSTITUTO DE M.M. OCUPACIONAL DE PANAMÁ, S.A. y C.A.O.H., recurre en casación la parte demandante.

En primer lugar, esta S. debe señalar que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Además, se puede constatar en el expediente que la recurrente anunció y formalizó su recurso dentro de los términos establecidos en la norma procedimental (ver artículos 1173 y 1174 ambos del Código Judicial).

Mediante resolución de fecha 12 de junio de 2019, se le concedió a las partes el término de que trata el artículo 1179 del Código Judicial, el cual, fue aprovechado por la recurrente (cfr. fs. 2024-2026).

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por la parte recurrente cumple con los presupuestos de admisibilidad (ver artículos 1169, 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial).

En cuanto a la determinación de la causal, la S. advierte que se invoca la única causal de casación en el fondo, que consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", y la fundamenta en dos (2) motivos.

En el primer motivo, la recurrente identifica los elementos probatorios que estima ignorados por el Tribunal Ad quem en la sentencia impugnada - E.B.O., C.A.C.S., R.D.O.F., A.D.C.S.C. de Arrocha, Oled (sic) J.P.D., E.D.J., M.I.Q. (sic), Melquisides (sic) B.D. y A.E.M.C.- su ubicación (fojas) en el expediente y cómo el supuesto error de hecho influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

No obstante, no expone qué se prueba con dichos elementos probatorios. Además, incurrió en el error de incluir la expresión "los cuales fueron negados por el Tribunal de la alzada en violación a la reglas (sic) sobre responsabilidad extracontractual derivada de la culpa"; frase, que resulta incongruente con la causal probatoria ensayada.

En el segundo motivo, la recurrente identifica los elementos...

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