Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 14 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 183-19C

VISTOS:

C.O.S.A. a través de apoderado judicial, interpuso recurso de casación en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2019, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición a título de terreno estatal presentado en contra de A.R.A..

Mediante resolución de 2 de agosto de 2019, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que fue utilizado por los apoderados judiciales de las partes.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.245) y formalizado (fs.249-259) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y por ser un proceso de oposición a título, no es necesario atenerse a la cuantía como lo establece el artículo 1163 lex cit.

El recurso de casación es en el fondo, y se anunció como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se fundamenta en tres motivos, de los cuales el primero de ellos se refiere el casacionista que el Tribunal Superior incurrió en error al no otorgarle el valor que por ley le corresponde al informe de inspección judicial presentado por el perito del tribunal, el señor J.A.B. (fs. 124-144), dejando establecido en el mismo que el globo de terreno que solicitó el demandado ante la Autoridad Nacional de Tierra (ANATI) a través de la solicitud No.8-5-404-2015 de 15 de octubre de 2015, "invade la finca No.31189 propiedad del demandante opositor".

Y, a criterio del recurrente en casación, de haber valorado correctamente el Ad-quem dicha prueba pericial hubiera confirmado la resolución de primera instancia.

Que en ocasión de ello, la valoración que le otorgó el Ad-quem influyó en la parte dispositiva de la resolución recurrida en casación, ya que, de no haber cometido dicho error el Ad-quem hubiese declarado probada la oposición presentada por la parte demandante.

Considera la Sala que se constata el cargo de...

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