Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de agosto de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 81-19

VISTOS:

El Licdo. J.M.J.D., apoderado judicial del señor A.L.R.C., formalizó recurso de casación en contra de la Sentencia Agraria No.34 del 17 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso de Oposición a T. que dicho señor interpuso en contra de SANTOS RODRÍGUEZ y E.R. y, mediante la resolución identificada como Auto No.02 del 25 de marzo de 2019, el mencionado Tribunal "...ACCEDE al sometimiento de la remisión de este proceso Agrario por vía del recurso de casación y DISPONE que se eleve a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo que en derecho corresponde".

Una vez que el mencionado expediente fue recibido y repartido por la Secretaría de la Sala de lo Civil, se dictó la resolución del 15 de abril de 2019, mediante la cual se fijó en lista este negocio para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, oportunidad que fue utilizada por el apoderado judicial del recurrente.

Le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido.

Constatamos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial,

que la resolución recurrida constituye una Sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de conocimiento, que es una de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, que la resolución se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, y fue dictada en un proceso de oposición a título de dominio, por lo que no requiere la cuantía mínima exigida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la misma excerta.

En la casación propuesta se aduce la única causal de fondo en tres conceptos diferentes.

En primer lugar, la parte recurrente aduce "Infracción de normas sustantivas de derecho por Interpretación errónea de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", con fundamento en el siguiente motivo.

"MOTIVO ÚNICO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la Sentencia objeto de este Recurso Extraordinario, utilizó las normas que corresponden a los procesos de Oposición a T., sin embargo, la interpretación que le da a dichas normas de derecho es errónea al considerar que la presente pretensión de mi mandante, L.A.R.C. (sic), es una secuencia vinculante de la Oposición a T. que años atrás presentó su padre, A.R.F., la cual fue negada, siendo ello, a nuestro juicio, una errónea interpretación de la Ley, al desatender el principio de independencia de actos procesales distintos, conjugando o fusionando Procesos diferentes (Proceso de Oposición a T. promovido por A.R.F. y Proceso de Oposición a T. promovido por L.A.R.C., conjugación o fusión esta que, injustamente, beneficia los intereses procesales de la parte demandada en esta Causa, todo ello pese a que nuestra parte ha comprobado, de manera inconfundible la tenencia, posesión y uso social que nuestro representado ha ejercido, activa y legítimamente, sobre el globo de terreno en litigio, por más de ocho (8) años.

El Tribunal de Segunda Instancia yerra al interpretar que nuestra pretensión es un seguimiento de los presuntos pretendidos derechos que en el pasado ejerció, con resultados negativos, el señor A.R.F., cuando en realidad, los derechos posesorios en disputa han sido utilizados, en calidad de poseedor legítimo, por nuestro mandante, L.A.R.C. (sic) y por más de ocho (8) años.

La incorrecta interpretación de la norma de derecho, anteriormente mencionada, influyó en la parte dispositiva de la resolución recurrida en casación, en el sentido de negar las pretensiones de mi mandante en base a tal error, que de no haberse

cometido por parte del Tribunal a quem (sic), la sentencia de primera instancia recurrida hubiese sido revocada a nuestro favor".

Como se observa en el motivo antes transcrito, la parte recurrente no especifica la norma o regla de derecho sustantivo que ha sido mal interpretada, sino que alude de forma general a normas de los procesos de oposición a título.

Ahora bien, es cierto que más adelante señala que se desatendió lo que denomina "el principio de independencia de actos procesales distintos", lo que evidentemente no se puede relacionar con la causal invocada, toda vez que la misma debe referirse a interpretación errónea de normas sustantivas, no de normas procesales, o de alegados principios procesales.

La parte recurrente tampoco indica en el motivo aludido la forma en que la alegada infracción influyó en lo decidido mediante la Sentencia recurrida en casación, es decir, cómo la interpretación errónea de la norma de derecho sustantivo hizo que el Tribunal llegara a una conclusión distinta a la que debió llegar, información que quien recurre en casación debe incluir en los motivos, cuando su recurso es en el fondo, como en el presente caso, tal como se infiere de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1169 del Código Judicial.

Lo anterior ocasiona que el único motivo planteado no sustente la causal invocada, y, por ende, que del mismo no se pueda obtener un cargo concreto en contra de la Sentencia recurrida, lo que hace ininteligible la causal en comento.

Como normas de derecho...

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