Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 07 de octubre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 44768-20

VISTOS:

FUNDACIÓN ZAYKARSU a través de apoderado judicial, ha interpuesto Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 29 de enero de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que interpuso en contra de H.I.H.L..

Mediante resolución de 3 de agosto de 2020, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que fue utilizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.667) y formalizado (fs.669-678) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 lex cit. (fs.5).

El Recurso de Casación es en el Fondo y se anunció como causal "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa", lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Se respalda en dos motivos, de los cuales el primero de ellos se indica que se viola normas sustantivas de derecho "que en nuestro ordenamiento jurídico existen a favor de mi representada, las cuales contemplan- claramente - su derecho a la reivindicación objeto del presente proceso judicial; sin embargo, la resolución recurrida le niega a mi representada tal reivindicación, sin ninguna razón o justificación jurídica válida en perjuicio de sus legítimos derechos sustanciales, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En el segundo motivo se señala que "al reconocerle a la parte demandada y demandante en reconvención, H.I.H.L., la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión extraordinaria de la finca antes mencionada (No.30547), viola directamente normas de derecho que existen en nuestro ordenamiento jurídico que -claramente- le desconocen el derecho; sin embargo, a pesar de ello la resolución recurrida si se lo reconoce al demandado y demandante en reconvención, sin ninguna razón o justificación jurídica válida, en perjuicio de los legítimos derechos sustanciales de...

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