Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de octubre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 199-19

VISTOS.

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación presentado por L.Y.G.M., en contra del Auto de 16 de mayo de 2019 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario entablado por T.G.B. contra la sucesión de F.G.P. (Q.E.P.D.)

ANTECEDENTES

T.G.B. promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de la sucesión de F.G.P. (Q.E.P.D.) en el cual la representante de la sucesión, L.G.M., propuso incidente de excepción de inexistencia de título ejecutivo/falta de idoneidad de título ejecutivo, el cual fue rechazado de plano mediante Auto No.356 de 7 de marzo de 2019 del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, el cual fue apelado por la representante de la ejecutada.

Mediante Auto de 16 de mayo de 2019 el tribunal de alzada confirmó el auto recurrido en apelación.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La recurrente ha invocado la causal de fondo, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se sustenta en dos motivos, los cuales le endilgan al auto recurrido el yerro probatorio consistente en otorgar mérito ejecutivo a copias autenticadas de escrituras públicas, por estimar que dichas copias no reúnen los requisitos legales para que presten mérito ejecutivo.

La recurrente estima infringidos los artículos 1734, 1744, 781, 836, 840, 842 y 784 del Código Judicial, así como los artículos 1100 y 337 del Código Civil.

A continuación, procede la Sala al examen de las pruebas documentales que se estiman mal valoradas y observa, a fojas 9 a 12 (y vuelta) del expediente principal, copia (fotostática) autenticada de la Escritura Pública No.2197 de 15 de julio de 2009, por la cual T.G. y F.G.P., celebran contrato de préstamo y, a fojas 39 a 41 (y vuelta) del expediente principal, observa igualmente copia (fotostática) autenticada de la Escritura Pública No.485 de 12 de marzo de 2001 por la cual T.G. y F.G.P. celebran contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Seguidamente, pasa la Sala a examinar la valoración que de dichos medios de...

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