Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 229-19C

VISTOS:

Contra la resolución de fecha 21 de junio de 2019 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P.H. CENTRO COMERCIAL LA FLORIDA contra MAZIEL MONTERREY, DE OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES y SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., recurre en casación esta última persona jurídica, representada por el licenciado S.J.V..

En primer lugar, esta S. ha podido constatar en el expediente que el anuncio como la formalización del recurso de casación fue realizado en tiempo oportuno. Además, esta S. observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).

En este punto resulta relevante señalar que al revisar las constancias procesales, se advierte que la parte demandante no determinó en su libelo de demanda la cuantía de su pretensión (fs.4-14). Sin embargo, es opinión de la S. que es posible determinar la cuantía mínima requerida de los elementos que constan en el expediente, específicamente, de la copia de la Escritura N°16246 de 11 de julio 2008, emitida por la Notaria Primera del Circuito de Panamá, por la cual las Sociedades HABIMA, S.A., VIA MAGNA, S.A. y BIENES ORSINI, S.A., venden unas fincas de su propiedad a la sociedad SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., por la suma total de (B/.270,000.00) (fs.113-124), de la copia de la

certificación registral de la finca N°10058, inscrita al rollo 28 documento 1 código de ubicación 8706, la cual indica que los estacionamientos con los números E-7 al E 34, le corresponden a esta finca que fue adquirida por la suma de B/.90,000.00 (f. 106) y de la copia de Escritura Pública N°24167 de 21 de octubre de 2010, emitida por la Notaria Primera del Circuito de Panamá, por la cual se corrige la Escritura Pública N°16246 de 11 de julio 2008, adicionada mediante Escritura Pública N°18887 de 20 de agosto de 2008 ambas de la Notaria Primera de Circuito de Panamá, por medio de la cual las sociedades HABIMA,S.A., BIENES ORSINI,S.A. y VIA MAGNA,S.A., venden unas fincas de su propiedad a la sociedad SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP. (fs.125-128), esta última escritura constituye el objeto de la controversia.

Mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, se le concedió a las partes el término de que trata el artículo 1179 del Código Judicial, el cual, fue aprovechado por la opositora como por la recurrente, tal como consta a fs. 783, 784-785 del expediente, respectivamente.

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si el escrito de formalización presentado por la demandada SIPOR PROPERTIES INTERNATIONAL CORP., cumple con los presupuestos de admisibilidad.

En cuanto a la...

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