Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 306-19C

VISTOS:

A través de apoderado judicial, F.A.M.H., interpuso recurso de casación en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto en contra de A.H. DE MARTES o A.H.G..

Mediante resolución de 25 de octubre de 2019, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que fue utilizado por los apoderados judiciales de ambas partes.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.209) y formalizado (fs.214-228) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida el artículo 1163 lex cit. (fs.8)

El recurso de casación es en el fondo, anunciando como causales "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la

resolución recurrida", e "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

-"Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se encuentra respaldado en dos motivos de los cuales el primero de ellos se indica que el Ad-quem hace alusión a los dictámenes que guardan relación con las pruebas periciales practicadas en el expediente, los que a juicio del recurrente en casación únicamente fueron mencionados "pero sin valoración alguna", para luego concluir que "Este error de valoración probatoria influyó en lo dispositivo de la sentencia...".

Se puede apreciar que existe una contradicción en el cargo que se le endilga al fallo de segunda instancia, ya que, no puede dejar de valorarse la prueba, y al mismo tiempo otorgársele valoración que según criterio del casacionista...

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