Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 04 de febrero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 792302020C

VISTOS:

El apoderado judicial del señor F.J.C.Y., presentó recurso de casación en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a REPUESTOS MUNDIALES S.

Mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2020, se concedió término para que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso, el que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial del demandante.

Corresponde a esta S. verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.480) y formalizado (fs.484-493) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 lex cit. (fs.5).

El Recurso de Casación es en el Fondo y se anunció como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" e "Infracción de normas sustantivas derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".-"Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Se fundamenta en cinco motivos, de los cuales el primero de ellos se desprende como cargo de injuridicidad que se valoró de forma incorrecta la certificación expedida por el Dr. A.M., por medio de la cual se acredita que el demandante se debió someter a cuidados intensivos dentro de las 48 a 72 horas luego del accidente de tránsito que ocurrió el 28 de junio de 2012, motivo por el cual le causó traumas severos.

Según el recurrente en casación, el error se produjo al restarle valor probatorio que establece la ley a dicho documento, al considerar que no prueban que el señor F.C. producto del accidente que sufrió por negligencia en la reparación que se realizó a los tacos de los frenos de su vehículo, debía ser dirigido al salón de operaciones para que se llevara a cabo descompresión quirúrgica por causa del trauma del accidente.

A juicio del casacionista, dicho error incurrido por el Ad-quem, al no haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia al valorar dicha prueba, en la cual se comprueban los daños físicos que sufrió el demandante, lo que influyó en lo dispositivo del fallo...

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