Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 19 de febrero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 350002020

VISTOS:

En el proceso sumario declarativo de mayor cuantía que propusiera la sociedad MILY, S.A. contra sociedades MEGA INTERNATIONAL COMERCIAL BANK CO. (ahora) THE INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA (antes)y RAMLETT FINANCE HOLDINGS, INC.; la sociedad casacionista, MILY, S.A. ha presentado para el examen de la Sala petición de "aclaración" a la resolución del 8 de enero de 2021 proferida por la Sala Civil, que inadmitió el recurso de casación interpuesto por la sociedad MILY, S.A.

En el escrito describe diversas "consideraciones". Comienza explicando los requisitos que debe contener el recurso de casación en el artículo 1175 del Código Judicial; que las causales de fondo deben cumplir lo dictado en el artículo 1180 de nuestra norma de procesos civiles y la jurisprudencia sobre admisibilidad y que por ello "el recurso de casación in examine debe ser ADMITIDO por esta alta Superioridad".

Señala, que el recurso de casación en examen, posee sus causales y que éstas fueron citadas de forma correcta; además, que cumplió con la estructura que indica el artículo 1175 del Código Judicial.

Estima, que lo que hace ininteligible un recurso es la falta de uno de los requisitos que integra la estructura. Argumenta, que "las objeciones se basan en consideraciones subjetivas y en un rancio formalismo, ya superado por nuestro derecho adjetivo y la jurisprudencia patria". Por último, concluye que el recurso "debió ser admitido" (fs. 633).

Ante tal petición, es ostensible que lo que pretende el casacionista no es la búsqueda de la aclaración de la resolución del 8 de enero de 2021 al tenor del artículo 999 del Código Judicial, sino lo que explora es la revocatoria de la decisión adoptada, tal como se desprende al contemplar el artículo 1129 del Código Judicial, que define el concepto de recurso de reconsideración, como aquel recurso que tiene como propósito que el juez revoque o modifique su propia decisión. Escenario, que es inadmisible de acuerdo con el artículo 1183 del Código Judicial.

Una reconsideración a la parte motiva de la decisión que prohijó la Sala no es admisible y por ello tendrá que...

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