Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 15 de diciembre de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 555312020
VISTOS:
La firma forense, MOJICA, OVALLE & ASOCIADOS, apoderada judicial de la demandante BAZANK 2 CORP., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 3 de marzo de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario incoado en contra de C.H.G. TORRES y BANCO GENERAL, S.A.
Ingresado el negocio en la Secretaría de la Sala y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el término legal para que las partes presentaran sus alegaciones sobre la admisión del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguno de los litigantes. Vencido este plazo, corresponde a la Sala Civil decidir el tema con apego a lo dispuesto en el artículo 1180 del Código Judicial.
En el orden antedicho, se observa que la resolución judicial impugnada se trata de una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con una cuantía superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), razón por la cual es susceptible de recurso de casación conforme lo disponen los artículos 1163 y 1164.1 del Código Judicial. También se observa que tanto el anuncio como la formalización de la impugnación, han sido oportunos y conformes con lo que disponen a su vez los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo legal.
El escrito por medio del cual se formaliza la impugnación, visible a fojas 260-266 del expediente, invoca como causal de casación la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, prevista en el artículo 1169 del Código Judicial. Se sustenta dicha causal en dos motivos dirigidos a fundamentarla; sin embargo, el primero de ellos es incongruente con algún posible error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, puesto que impugna la interpretación que del contrato de promesa de compraventa realizó el tribunal en la sentencia recurrida, y no la aproximación a algún medio de prueba propiamente hablando.
El recurrente denuncia en esta causal, que el tribunal no valoró correctamente la cláusula segunda del mencionado contrato, que determinaba el plazo que tenían las partes para cumplir con sus obligaciones. Añade que el promitente vendedor...
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