Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 350002020C

VISTOS:

La sociedad MILY, S.A. presentó para evaluación de la Sala Civil recurso de casación contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 30 de diciembre de 2019. Actuaciones surtidas dentro del proceso sumario declarativo de mayor cuantía que propusiera la sociedad casacionista contra las sociedades MEGA INTERNATIONAL COMERCIAL BANK CO. (antes) THE INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y RAMLETT FINANCE HOLDINGS, INC.

La resolución del 30 de diciembre de 2019 confirmó la sentencia No. 3 de 30 de enero de 2015 que dictó el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, adjunto especial.

Como se advierte, el recurso ha sido interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dentro de un proceso de conocimiento; por lo que se subsume al numeral primero del artículo 1164 del Código Judicial. Además, la cuantía del recurso supera la cuantía asignada en el numeral segundo del artículo 1163 de nuestra norma de procesos civiles.

Al repartirse el expediente y anotada su entrada se procedió al trámite de alegatos de cierre, de acuerdo con la providencia del 30 de junio de 2020, episodio que fue empleado por los apoderados judiciales de los demandados y por la sociedad casacionista; por tanto, lo que procede es examinar el contenido del recurso.

El recurso formulado por los apoderados judiciales de la sociedad MILY, S.A. se fundamenta en tres causales, donde la primera es "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho". Esta causal está compuesta de un único motivo que se describe a continuación:

Señala la sociedad casacionista, que el Primer Tribunal Superior violó de forma directa la norma sustantiva de derecho que señala que "los actos jurídicos deben contener, entre otros elementos, el consentimiento de las partes", pues el consentimiento no puede darse por error, violencia, intimidación o dolo.

A seguidas explica, que uno de los demandados en el proceso ejecutivo hipotecario es un "ciego" y que "éste debió estampar su huella digital o firma junto a la de un testigo a ruego que haya leído el documento y el notificador del tribunal debió consignar estos extremos anotados, por lo que, el consentimiento del demandado en el juicio, cuyo (sic) nulidad se demanda está preñado de irregularidades sustanciales que configuran el vicio de error de haberse omitido las formalidades antes anotadas en el acto de notificación del mandamiento de pago en el proceso ejecutivo hipotecario antes referido". Agrega además que, el señor M.C.L.(.q.e.p.d.) "había sido declarado en estado de quiebra", con lo cual también se viola directamente la norma sustantiva que regula la capacidad del fallido para comparecer a juicio, todo lo cual influyó sustancialmente en la sección dispositiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR