Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 272692020C

VISTOS:

El Licenciado K.C.R., apoderado judicial de V.V.S.D.A., ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 5 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso de oposición a título que L.S.A. le sigue a su representada.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro de los tres primeros días el opositor alegue en cuanto a la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.

Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales concede la ley dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Además, la sentencia recurrida decide un proceso de oposición a título y se funda en preceptos que rigen en la República. Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Como primer punto, observa la Sala que, si bien el recurrente, en el margen superior derecho de su libelo, expresa que el recurso de casación se interpone contra el fallo de segunda instancia, en la parte inicial de su escrito señala que el recurso de casación se interpone contra resoluciones de primera instancia, por lo que deberá la casacionista hacer la enmienda del caso.

El recurso de casación es en la forma y en el fondo, desarrollando primeramente la causal de forma, tal como lo dispone el artículo 1175 del Código Judicial, seguida de la causal de fondo en sus diversos conceptos.

La causal de forma invocada por el recurrente es "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia" la cual se sustenta en tres motivos que, en general, resultan congruentes con la causal invocada. Sin embargo, observa la Sala que el tercer motivo no contiene cargo alguno de injuridicidad, constituyendo, más bien...

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