Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 12 de mayo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 155882021

VISTOS:

Después de notificada la resolución que resolvió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 4 de junio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que FINANCIERA ÚNICA, S.A. y MUEBLERÍA UNIÓN, S.A. le siguen a NOMBRE 2 y NOMBRE 1, ha comparecido la parte demandante a efectos de interponer incidente de nulidad.

La presente incidencia es presentada con la finalidad que la misma sea declarada como probada y se evite indefensión, afectación de derechos de terceros y para restablecer el curso normal del proceso.

A estos efectos, las incidentistas esgrimen una serie de argumentos contra la ponderación de ciertos medios de constatación realizada por esta Colegiatura para arribar a la decisión que a la postre adoptó, en su afán porque sea declarada la nulidad por carecer de valor probatorio.

Independientemente del tenor de su disenso, sin que quepa alguna duda, la presente incidencia no tiene cabida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1191 del Estatuto Procedimental, precepto que taxativamente señala que durante la sustanciación del recurso de casación serán inadmisibles todos los incidentes, salvo el de recusación.

Siendo una realidad incuestionable que la remisión del presente proceso a estas instancias obedece a la interposición de este recurso de casación, y que la mayoría de las actuaciones de esta Corporación de Justicia se constriñen al conocimiento de esta impugnación, que termina en un pronunciamiento que tiene la autoridad de la cosa juzgada, no resulta viable ni beneficia la seguridad jurídica que se provea a los justiciables de otra herramienta para cuestionar lo resuelto por esta Sala Colegiada.

Es en este orden de ideas, y particularmente aplicable en este litigio por el sentido del fallo adoptado, que el segundo párrafo del artículo 1195 del Código Judicial, en su parte...

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