Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 16 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 91432021

VISTOS:

El Licdo. J.R.Q.C., apoderado judicial de la señora NOMBRE 1, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en contra de la resolución del 17 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con motivo del Incidente de Cobro de Honorarios que la Licenciada NOMBRE 2 presentó en su contra, dentro del proceso Sumario que la recurrente le sigue a NOMBRE 3 (NOMBRE LEGAL) o NOMBRE 3 (NOMBRE USUAL), y, mediante resolución del 12 de enero de 2021, dicho Tribunal Superior ordenó el envío del cuaderno contentivo del mencionado Incidente, lo que se hizo a la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Luego que la Secretaría de la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia recibiera y repartiera el mencionado expediente, se dictó la resolución del 3 de febrero de 2021, mediante la cual se fijó en lista este negocio por el término de seis días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, como lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, mismo que fue aprovechado por el apoderado judicial de la Licenciada NOMBRE 2.

Le corresponde a esta S. determinar si el recurso de casación antes mencionado reúne los requisitos para poder ser admitido, entre los que se incluye

que la resolución impugnada sea de aquellas contra las cuales la Ley concede el aludido recurso, requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 1180 del Código Judicial.

Mediante la resolución del 17 de noviembre de 2020, recurrida en casación, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó el Auto apelado, mismo que corresponde al Auto No.625 de 28 de julio de 2020, a través del cual el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, declaró probado el Incidente de Cobro de Honorarios mencionado anteriormente, y, en consecuencia, condenó a NOMBRE 1 a pagarle a NOMBRE 2, la suma de B/.16,239.00, en concepto de honorarios profesionales, y exoneró del pago de costas a la incidentada.

De conformidad con el artículo 987 del Código Judicial, constituyen autos aquellos que "...deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso", por lo que la resolución recurrida en casación entra en esta categoría, toda vez que decidió un incidente de cobro de honorarios, presentado dentro de un proceso sumario.

El artículo 1164 del...

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