Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 91452021

VISTOS:

El Licenciado Euris H.P.N., actuando en su condición de apoderado judicial de NOMBRE 1, presentó incidente de recusación contra el Magistrado H.A. De León Batista, con el objetivo de separarlo del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de NOMBRE 2, en su condición de sucesora procesal de NOMBRE 3 (Q.E.P.D.), en el proceso sumario de prescripción adquisitiva entablado por la casacionista, en contra de NOMBRE 4 (Q.E.P.D.) y su representado.

De la lectura del escrito de recusación se desprende que las causales de impedimento invocadas por el incidentista son las establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 760 del Código Judicial, dado que dicho apoderado sostiene que entre el apoderado del recurrente y el Magistrado De León Batista existe un estrecho vínculo de amistad, amén del hecho que el abogado casacionista realiza trabajos profesionales para el Magistrado De León y su familia.

Sin embargo, el incidentista no ha presentado pruebas de sus afirmaciones.

Tomando en cuenta lo reseñado, procede determinar si la recusación promovida es admisible, para lo cual debe tenerse presente que las causales de impedimento o recusación contenidas en los numerales 6 y 9 del artículo 760 del Código Judicial, establecen:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

6. Habitar el J., su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendatario o arrendador de ella.

...

9.- Haber recibido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus padres, o de sus hijos, donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes dentro del año anterior al proceso o después de iniciado el mismo, o estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

..."

El tenor del extracto normativo transcrito permite concluir que, tratándose de las causales de impedimento que indican los numerales 6 y 9, las mismas pueden ser invocadas por las partes que litigan en el proceso, ya que se configuran respecto del juzgador de la causa y de aquellas personas naturales o jurídicas que hacen valer sus derechos dentro de ésta, mas no así de sus...

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