Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 54799-20

VISTOS:

El licenciado C.E.G.N., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 24 de enero de 2020 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad interpuesto por NOMBRE 3, NOMBRE 4, NOMBRE 1 y NOMBRE 5 contra NOMBRE 2.

Remitido a esta Corporación y asignado al Magistrado Sustanciador quien, en virtud de lo contemplado en el artículo 1179 del Código Judicial, fijó en lista durante el término legal para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso incoado, término que fue aprovechado por ambas partes, según consta en sus escritos respectivamente de la parte opositora visible a fojas 257-261, y de la recurrente ubicable a folios 262-263 del expediente.

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la S. señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento.

Además, es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que cumple con el mínimo exigido por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Del primer análisis al libelo en estudio, visible a fojas 237-247, se percata esta Magistratura que la recurrente insertó tres párrafos titulados "I NATURALEZA DEL RECURSO, II-OBJETO DEL RECURSO y III-PROCEDENCIA DEL RECURSO", en el que, la casacionista, incluye una serie de hechos y relatos que le son ajenos a la estructura del recurso pues no forman parte de los requisitos formales que este medio extraordinario debe contener.

Seguido a ello, repara la S. que la recurrente ha invocado un solo concepto de la causal de fondo, que será analizada a continuación.

La casacionista invoca como causal la contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber, "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Concepto que ha sido correctamente invocado, y son cuatro motivos en los que sustenta su censura.

Previo al análisis de los motivos, según la modalidad que pretendía, la S. considera necesario señalar que el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba se configura cuando un elemento que obra en el expediente y que ha sido valorado por el juzgador, se le atribuye un valor que no le corresponde.

De los cuatro motivos presentados, que van desde las páginas 239 a 241, la S. observa que no se desprende el cargo de injuridicidad, pues no están formulados de manera clara o concreta, toda vez que no se evidencia en ninguno de los motivos el...

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