Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 339-19

VISTOS:

En resolución calendada 4 de septiembre de 2020, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, no admitió el recurso de casación en la forma, y ordenó la corrección de la modalidad de fondo invocada en el recurso extraordinario de casación interpuesto por NOMBRE 1, concediéndole para ello el término de cinco (5) días, conforme lo dispone el artículo 1181 del Código Judicial.

La parte recurrente, corrigió el libelo de formalización oportunamente (ver fs.254-259), por lo que corresponde ahora a esta Corporación de Justicia examinarlo para determinar si cumple con lo requerido para su admisibilidad definitiva.

Sobre el particular, es menester acotar que al casacionista se le exhortó a enmendar o suprimir el contenido del segundo motivo, en virtud que el mismo aludía a varios elementos de convicción, que no estaban debidamente individualizados y tampoco se indicaba su ubicación en el expediente, aunado a que no contenía una redacción clara del cargo; además, se le señaló que en caso de optar por corregir el segundo motivo, era menester incluir las disposiciones atinentes a las pruebas identificadas como ignoradas, en el apartado correspondiente.

En tal sentido, fácilmente advierte esta Corporación que la recurrente, no suprimió el segundo motivo, sino que optó por la corrección del mismo, citando las fojas de la ubicación de los elementos probatorios; sin embargo, a pesar de cumplir con la instrucción de eliminar una frase que se prestaba a confusión, la censura incluyó expresiones que crean la misma confusión, esto, al incluir frases en relación a la modalidad probatoria equivocada, o sea el "error de derecho"; decir que "... no les confiere el valor probatorio cierto que merecen," -o- fueron valoradas incorrectamente por el A-QUEM" (sic), no son acertadas para sustentar el concepto de error de hecho invocado.

Vale recordar que el error de hecho...

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