Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 128-19

VISTO:

La firma forense Cubillas & Asociados, Corp., en representación de NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3, ha presentado escrito solicitando aclaración y corrección de la sentencia proferida por esta Sala el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), que CASA la sentencia civil expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y CONFIRMA la Sentencia No. 2 de dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juez Primero Agrario de la provincia de Chiriquí, dentro del proceso de oposición a título entablado por NOMBRE 4.

En el primer punto de su escrito, el abogado de la firma presenta extractos de las motivaciones plasmadas por esta magistratura en dicho fallo, en el análisis de los cargos por la ponderación de una serie de pruebas.

Así reitera lo dicho por la Sala, que NOMBRE 4 tiene derecho a oponerse a la solicitud de adjudicación presentada por la parte demandada sobre un globo de terreno con una superficie de 18 hectáreas con 2639.25 metros cuadrados, ubicado en Bocalatún, en el corregimiento de Guayabal, distrito de Boquerón, en la provincia de Chiriquí. Luego, afirma que la Sala procede a casar la resolución recurrida y en otro extremo, confirma la sentencia de primera instancia, dada en el proceso de oposición a título que NOMBRE 4 le sigue a NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3, seguido en el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Chiriquí.

Con posterioridad, el abogado de la firma solicitante señala que la Sala, al casar la sentencia recurrida, acogió lo que pidió en el recurso de casación, cuyo propósito era que se declarara que NOMBRE 4 no tiene derecho a oponerse a los trámites de titulación y que se le permitiera a NOMBRE 1 continuar con su solicitud de adjudicación a título, en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

El letrado considera que estas variables en lo resuelto por la Sala ameritan una corrección; por lo cual solicita que se aclare a quién le corresponde el derecho subjetivo reclamado en casación.

Decisión de la Sala:

La posibilidad de aclarar o corregir una sentencia está contenida en el artículo 999 del Código Judicial, transcrito a continuación:

Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la...

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