Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 654672021

VISTOS:

La firma forense CUEVAS HIM & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial sustituta de la demandada DONNA REALTY, INC. (antes DOMAR REALTY INC.) ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (fs.1524-1558) proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la Sentencia N°0084 de 27 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C. en el proceso ordinario interpuesto por ORWI INTERNACIONAL, S. en contra de D.E.D.H. y la casacionista.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por la actora y la recurrente (fs.1597-1600 y 1601-1605). Superada la fase anterior, procede la S. a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el libelo se dirige al Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, que el mismo fue anunciado y formalizado por la demandada DONNA REALTY, INC., (antes DOMAR REALTY INC.), en tiempo oportuno, por persona hábil y la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza debido a que fue dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento y la cuantía supera el mínimo exigido en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del recurso de casación en el fondo desarrollado (fs.1576-1585).

Como primer punto sujeto a análisis, tenemos el apartado de la determinación de la causal o causales que se invoquen (art.1175 numeral 1 del Código Judicial); el cual, en este caso, no ha sido determinado correctamente por la casacionista ya que al hacerlo de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa (por comisión), toda vez que, se aplicó desconociendo un derecho en ella consagrado en forma perfectamente clara, y que ha influido sustancialmente en lo dispuesto de la Resolución recurrida.", no se cumple con su tenor literal y además se le añaden al concepto palabras que la ley no contempla y que no son propios de este apartado.

La manera correcta de invocar este concepto de la única causal de fondo es de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa de la norma de derecho", que ha influido sustancialmente en lo dispuesto de la Resolución recurrida, tal como está consagrado en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal es sustentada en tres motivos, que pasamos a transcribir para mayor ilustración:

"Primero: En la Resolución recurrida, el Primer Tribunal Superior, ha (sic) pesar de haber señalado que tanto el contrato de compraventa como el de préstamo con hipoteca, son autónomos, y que no depende (sic) del uno del otro para su existencia jurídica, y que además surten efectos entre las partes que los han suscrito, por separado, reafirmando el Tribunal que el contrato de préstamo con...

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