Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 574802020

VISTOS:

El Licenciado F.B.J., actuando en nombre y representación de la sociedad PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de propiedad industrial que la persona jurídica denominada P.A.R.D.S. (ahora PUMA SE) interpusiera contra la recurrente y contra las sociedades SITONG IMPORT Y EXPORT, S. y PACIFIC & ATLANTIC UNITED, S.

Antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la sociedad PUMA AG

RUDOLF DASSLER SPORT (ahora PUMA SE), por intermedio de su apoderado judicial promovió formal demanda corregida de propiedad industrial contra las personas jurídicas denominadas PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S., SITONG IMPORT Y EXPORT, S. y PACIFIC & ATLANTIC UNITED, S., misma que quedó radicada en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., a fin de que previo a los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:

"1. Que declare que la empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S., ha realizado ventas de mercancía falsificadas en perjuicio de la marca, diseños, símbolos y/o signos distintivos propiedad exclusiva de P.A.R.D.S. y que con este acto, le ha causado graves perjuicios económicos y comerciales a nuestro mandante en detrimento del prestigio de la marca propiedad de nuestro mandante.

  1. Que con las ventas de las mercancías falsificadas por parte de PACIFIC HOLDING INTERNATIONAL, S. (sic), se ha afectado la reputación internacional de la marca propiedad de P.A.R.D.S., y en consecuencia nuestro mandante ha sufrido graves daños morales producto de esa actividad irregular.

  2. Que existe acuerdo previamente pactado entre PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S. y P.A.R.D.S., en que la primera se comprometía a no vender ni a producir la utilización de la marca propiedad de nuestro mandante, y tiene como consecuencia la obligación de pagar la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES (B/.500,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, como indemnización de daños y perjuicios por reincidente de conformidad a lo pactado en el FINIQUITO celebrado el día veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007).

  3. Que se condene a la demandada al pago de la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES (B/.500,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a favor de P.A.R.D.S.., por los daños económicos, materiales y morales ocasionados al demandante.

  4. Que se declare que la Empresa SITONG IMPORT Y EXPORT, S.A, se ha enriquecido ilegalmente de CUARENTA MIL BALBOAS (B/.40,000.00), producto de una acción de secuestro de dos (2) contenedores identificados con el número (1) N°EISU9873510 y con el sello N° EMCDNC6017 con 1020 cartones de zapatillas, y el contenedor (2) N° EMCU9465198 con sello EMCDNC5617 con 750 cartones de zapatillas, propiedad de la Empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S., proceso que terminara con una transacción extra judicial que suscribieran ambas empresas,

  5. Que se condene a la Empresa, SITONG IMPORT Y EXPORT, S.A al pago de la suma de de (sic) CUARENTA MIL BALBOAS (B/.40,000.00), de moneda de curso legal de los Estados Unidos, de América a favor de P.A.R.D.S.., por los daños económicos, materiales y morales ocasionados al demandante por el no pago de su deuda a la empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S.

  6. Que se declare que el represente legal de la Empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S.A suscribió una transacción extra judicial con la empresa y SITONG IMPORT Y EXPORT, S.A, no estando facultado para ello, toda vez que estaba notificado de que la administración judicial de la empresa, que él ejerce su representación, estaba asignaba a una depositaria judicial dentro de la acción de secuestro y demanda ordinaria declarativa propuesto (sic) por P.A.R.D.S., desde el mes de Junio de 2008, mismo que consta en el Juzgado Segundo del Circuito Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial De C..

  7. Que se declare que la Empresa PACIFIC & ATLANTIC UNITED S.A, se ha enriquecido ilegalmente por la adquisición de UN MILLON DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BALBOAS (B/.1,019,168.00), por una parte y por la otra de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS (B/.34,356.00), totalizando la suma de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS (B/.1,053,524.00) que fueran transferidos de forma ilegal por la empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S., no existiendo por parte de PACIFIC & ATLANTIC UNITED S. 'CAUSA' legal válida (sic) que justifique dicha transferencia de dinero, posterior a la Diligencia de Allanamiento cebrada (sic) el 26 de mayo de 2008, ejecutada por la Fiscalía Tercera del Circuito de C.; acción que constituye un enriquecimiento sin causa dado en perjuicio de la empresa P.A.R.D.S. titular de los derechos marcarios o industriales utilizados en forma fraudulenta sus signos, símbolos y diseños característicos de la marca 'PUMA'.

  8. Que se condene a la Empresa PACIFIC & ATLANTIC UNITED S.A, por el enriquecimiento ilegal de la suma de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DOLARES ($/.1,053,524.00), al pago de la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES ($/.500,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a favor de P.A.R.D.S., por los daños económicos, materiales y morales ocasionados al demandante derivados de la (sic) sumas que fueron transferidas de forma ilegal por la empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S., no existiendo por parte de PACIFIC & ATLANTIC UNITED S. 'CAUSA' legal valida (sic) que justifique dicha transferencia de dinero; acción que constituye un enriquecimiento sin causa dado en perjuicio de la empresa P.A.R.D.S. titular de los derechos marcarios o industriales utilizados en forma fraudulenta sus signos, símbolos y diseños característicos de la marca 'PUMA' por pate de la empresa PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL S.

  9. Que se condene a las empresas demandadas al pago (sic) CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) en concepto de lucro cesante, CINCUENTA MIL BLABOAS (B/.50,000.00) en concepto de daño emergente y CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) en concepto de daño moral, que surjan dentro del proceso totalizando una cantidad no inferior, salvo mejor concepto pericial o tribunalicio a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ($/.250,000.00); más pago de gastos, costas e intereses legales." (fs.360-364)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Auto N° 0076 de veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), admitió la presente demanda corregida y ordenó correrla en traslado por el término de diez (10) días, conforme lo dispone el artículo 1255 del Código Judicial.

Luego de notificado el auto admisorio, la sociedad demandada PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S., por medio del D.W.Z., presentó, en tiempo oportuno, escrito de contestación de demanda, visibles a fojas 431-437, en el cual aceptó únicamente el hecho tercero, negó el resto de los hechos alegados, las pretensiones de la demandante, la cuantía solicitada y el derecho invocado; así como también alegó, en favor de los intereses de su representada, las excepciones de falsedad de la obligación que se demanda, de dolo que intervino en el contrato y de falta de legitimación en la causa.

Por su lado, las sociedades PACIFIC & ATLANTIC UNITED, S. y SITONG IMPORT Y EXPORT, S., también parte demandada en la presente encuesta legal, otorgaron Poder al Licenciado L.B.M., quien, en escritos separados para cada demandada, contestó la demanda ensayada en sus contras, visibles a fojas 451-452 y a fojas 454-456, respectivamente, negando las pretensiones demandadas, los hechos alegados, la cuantía solicitada, el derecho invocado y las pruebas aducidas; así como también alega la excepción de prescripción de la acción, como mecanismo de defensa en favor de sus poderdantes.

Cabe señalar que, posteriormente, la sociedad PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S. promovió demanda de reconvención contra la sociedad P.A.R.D.S., con la finalidad de que cumplido los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:

"1). Declare la nulidad absoluta de los contratos denominados 'ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS' y 'FINIQUITO', suscrito por PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S. y P.A.R.D.S., por intimidación y dolo de ésta y/o por falta de consentimiento de ambas.

2). Condene a P.A.R.D.S. a restituir a PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S. la suma de B/.150,000.00, que le fue pagada como consecuencia de los contratos denominados 'ACUERDO DE PAGO DE HONORARIOS' y 'FINIQUITO', más los intereses legales en materia comercial (10%) que la misma genere hasta el pago.

3). Condene a P.A.R.D.S. a restituir a PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S. la mercancía supuestamente falsificada, que le fue incautada.

4). Condene a P.A.R.D.S. a indemnizar a PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S. los daños y perjuicios causados, los cuales se estiman en diez millones de balboas, B/.10,000,000.00 en concepto de capital.

5). Condene a P.A.R.D.S. al pago de costas y gastos del proceso." (f.657)

Cumplidos los requisitos de Ley, la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Auto N°927 de veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), admitió la demanda de reconvención incoada por PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S., misma que fue contestada oportunamente por el apoderado judicial sustituto de PUMA A.R.D.S., quien admitió parcialmente el hecho...

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