Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 112082021

VISTOS:

La firma forense BERROA, DÍAZ & GUERRERO, actuando en nombre y representación de la señora CATALINA DE LA ROSA GONZÁLEZ DE QUELQUEJEU, ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de domino promovido por la recurrente en contra de los señores JUAN JOSÉ DE LEÓN, M.A. DE LEÓN, M. DE LEÓN, M.C. DE LEÓN, J.A. DE LEÓN, F. DE LEÓN, SEBASTIÁN DE LEÓN, J. DE LEÓN, S. DE LEÓN, M. DE LEÓN, P. DE LEÓN, MODESTO DE LEÓN, P. DE LEÓN, EULALIA DE LEÓN, VALENTÍN DE LEÓN, CARMEN DE LEÓN, ANTONIO DE LEÓN, ZOILO DE LEÓN, MERCEDES DE LEÓN y J.E. HUERTAS DE LEÓN.

Antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la señora CATALINA DE LA ROSA GONZÁLEZ DE QUELQUEJEU compareció al Juzgado de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., en turno, por intermedio de su apoderada judicial a presentar formal demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio contra los señores JUAN JOSÉ DE LEÓN, M.A. DE LEÓN, M. DE LEÓN, M.C. DE LEÓN, J.A. DE LEÓN, F. DE LEÓN, SEBASTIÁN DE LEÓN, J. DE LEÓN, S. DE LEÓN, M. DE LEÓN, P. DE LEÓN, MODESTO DE LEÓN, P. DE LEÓN, EULALIA DE LEÓN, VALENTÍN DE LEÓN, CARMEN DE LEÓN, ANTONIO DE LEÓN, ZOILO DE LEÓN, MERCEDES DE LEÓN y J.E.H. DE LEÓN, misma que quedó radicada en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., a fin de que previo los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:

"a) Que la señora CATALINA DE LA ROSA GONZALEZ DE QUELQUEJEU , ha poseído de forma pública, pacífica, con ánimo de dueña, de manera ininterrumpida por más de 15 años, un área de 0 ha + 1,547.92 m2 ubicada en el corregimiento de Buenaventura, distrito de Portobelo, cuyos linderos son: NORTE: con el mar; SUR: con la carretera que conduce de Portobelo a C.; ESTE: lote desocupado; OESTE: con lote del señor R.G., ubicada dentro de la Finca N°799 inscrita originalmente al tomo 83 folio 86 actualizada al documento digitalizado 1159861 de la Sección de la Propiedad Provincia de C., de la Sección de la Propiedad Provincia de C., del Registro Público reinscrita en el año 2007 a nombre de JUA JOSE DE LEON, M.A.; M.D.L.; M.C. DE LEON; J.A. DE LEON; F. DE LEON; SEBATIÁN DE LEON; J. DE LEON; S. DE LEON; M. DE LEON; P. DE LEON; MODESTO DE LEON; P.M. DE LEON; EULALIA DE LEON; VALENTÍN DE LEON; CARMEN DE LEON; ANTONIO DE LEON; ZOILO DE LEON; MERCEDES DE LEON y L.L. DE LEON DE HUERTAS quien después donó su cuota parte a su hijo J.E. HUERTAS DE LEON.b) Que por efecto de la posesión en las condiciones indicadas en el punto anterior, se declare a mi mandante CATALINA DE LA ROSA GONZALEZ DE QUELQUEJEU, dueña del globo de terreno poseído que forma parte de (sic) Finca N°799 inscrita originalmente al tomo 83 folio 86 actualizada al documento digitalizado 1159861 de la Sección de la Propiedad Provincia de C., de la Sección de la Propiedad Provincia de C. reinscrita a nombre de J.J.D.L. y OTROS.c) Que se ordena (sic) a la Oficina Provincial de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, revisar y aprobar los planos de mesura del lote descrito una vez termine el proceso.d) Que una vez reconocido judicialmente el derecho de propiedad sobre el terreno aludido, se ordene a la Dirección General del Registro Público inscribir la segregación del lote poseído por mi mandante que forme parte de la Finca Principal 799, de manera que se convierta en una Finca Nueva y se inscriba a nombre de la señora CATALINA DE LA ROSA GONZALEZ DE QUELQUEJEU, y cuyos datos son:

CUADRO DE DATOS

LINEA DISTANCIA RUMBO

1 - 2 8.47 S87°44'44"E

2 - 3 7.10 N75°16'54"E

3 - 4 24.56 S33°41'01"E

4 - 5 15.74 S31°49'54"E

5 - 6 22.90 S39°28'21"E

6 - 7 32.00 S61°59'23"W

7 - 8 15.03 N21°09'43"W

8 - 9 9.47 N06°29'09"W

9 - 10 7.82 N40°35'36"W

10 - 11 8.04 N08°39'15"E

11 - 12 2.93 N33°18'38"W

12 - 13 3.14 N82°29'23"W

13 - 14 3.10 S85°00'23"W

14 - 15 4.86 N80°26'54"W

15 - 16 2.09 N07°42'02"E

16 - 17 4.96 N20°24'27"W

17 - 18 4.81 N34°19'06"E

18 - 19 8.86 N22°25'33"W

19 - 20 4.14 N23°09'44"E

20 - 1 1.65 N03°24'35"W

AREA = 0 ha + 1,547.92 m2

e) Que se indique a la Dirección General de Registro Público que la Finca 799 reinscrita a nombre de J.J.D.L. y OTROS, quedará con la superficie que resulte, una vez hecha las segregaciones del lote descrito y ocupado por mi mandante.f) que se condene a pagar a la parte demandada las costas y gastos en caso de oposición a la presente demanda". (fs.5-7)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Auto N°0028 de once (11) de enero de dos mil diez (2010), admitió la presente demanda ordinaria y ordenó correrla en traslado a los demandados por el término de diez (10) días y, al jurarse desconocer el paradero de dichos demandados, se ordenó su emplazamiento, a tenor de lo normado en el artículo 1016 del Código Judicial. (fs.37-38)

Como quiera que los demandados no comparecieron al proceso a hacer uso de su derecho, luego de surtirse el emplazamiento, se les designó a la Licenciada M.R.G., como Defensora de Ausente, quien presentó escrito de contestación, visible a fojas 51-52, negando todos y cada uno de los hechos alegados, así como también negó lo solicitado, las pruebas aducidas y el fundamento de derecho invocado.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Sentencia N°40-12 de veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), dispuso lo siguiente:

"NEGAR LAS DECLARACIONES solicitadas por la parte demandante, en el Proceso Ordinario propuesto por CATALINA DE LA ROSA GONZALEZ de QUELQUEJEU contra VALENTIN DE LEON, J.A.D.L., M.D.L., J.J.D.L., CARMEN DE LEON, F.D.L., P.D.L., M.A.D.L., ANTONIO DE LEON, SEBASTIAN DE LEON, MODESTO DE LEON, M.D.L., ZOILO DE LEON, J.D.L., J.E. HUERTAS DE LEON, EULALIA DE LEON, M.C. DE LEON, MERCEDES DE LEON, S.D.L. y P.M. DE LEON." (fs.159-171)

Contra esta decisión, la firma forense BERROA, DÍAZ & GUERRERO, apoderada judicial de la demandante CATALINA DE LA ROSA GONZÁLEZ DE QUELQUEJEU, anunció y sustentó formal recurso de apelación, con la presentación de nuevas pruebas en segunda instancia (fs.207-212 del infolio).

El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y al surtirse la alzada correspondiente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la Sentencia de veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) resolvió CONFIRMAR la Sentencia de primer grado, con la consecuente imposición de costas, las cuales se fijaron en la suma de B/.200.00. (fs.215-227)

D. con la decisión a la que arribó el Tribunal Superior y dentro del término legal respectivo, la firma forense BERROA, DÍAZ & GUERRERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, la señora CATALINA DE LA ROSA GONZÁLEZ DE QUELQUEJEU, anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), mismo que al ser concedido a través de Auto de veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Sala procede a examinar.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Así tenemos, que esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), ORDENÓ LA CORRECCIÓN del recurso de casación propuesto por la demandante, tal como consta a fojas 264-273 del expediente. La orden de corrección del referido recurso de casación fue atendida en tiempo oportuno por la firma forense BERROA, DÍAZ & GUERRERO (fs.275-291), siendo posteriormente ADMITIDO, a través de la Resolución de seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021). (fs.294-296)

Seguidamente se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la casacionista, CATALINA DE LA ROSA GONZÁLEZ DE QUELQUEJEU, como consta a fojas 300-309 del expediente.

Cumplido lo anterior, se advierte que al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, la recurrente señala que la sentencia de segundo grado incurrió en la causal de casación en el fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", en los conceptos de "error de hecho sobre la existencia de la prueba" y "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" que a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como se trata de dos (2) conceptos distintos de la causal de fondo, la Sala entrará a resolverlos por separado, en el orden que fueron expuestos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato.

PRIMER CONCEPTO DE LA CAUSAL DE FONDO

La primera modalidad de la causal de casación en el fondo corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba" que, según la recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada, la cual se encuentra contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento a dicha causal de fondo, la casacionista expone en un único motivo, el cual se transcribe a continuación:

"Único: La resolución emitida por el Primer Tribunal...

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