Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de noviembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 773102021

VISTOS:

La firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la ejecutada ANCRA BUSINESS CORP., ha interpuesto recurso de casación en contra de la Resolución de veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) (fs.135-144) proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la Sentencia No.47-19 de 6 de noviembre de 2019 (fs.53-62), dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la llamada Excepción de Pago promovida por la casacionista dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por FUNDACIÓN AMOR DE PADRE en contra de la recurrente.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.167-179 y 180-182); por lo que superada dicha fase, procede esta Sala a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos, que el libelo se dirige al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, que el mismo fue anunciado y formalizado por la apoderada judicial de los recurrentes en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza debido a que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, la cual decide una excepción dentro de un proceso ejecutivo y por la cuantía del proceso que es superior al mínimo exigido en la ley conforme a lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Con lo anterior, igualmente se evidencia el cumplimiento de los términos dispuestos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, ya que este recurso fue anunciado dentro de los tres días siguientes de que la resolución quedó legalmente notificada (cfr. fs.148), y el escrito de formalización (fs.152-158) fue presentado en la Secretaría del Tribunal Ad-Quem, dentro del término de diez (10) días que fue concedido por dicho Tribunal con Resolución de 11 de junio de 2021 (fs.150).

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del recurso de casación desarrollado (fs.152-158).

Observa la Sala que, la recurrente inicia invocando una causal de forma de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, "por haberse omitido algún trámite considerado esencial por la ley", lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo."

Como se aprecia, dicha causal no ha sido invocada correctamente, pues en ella se entremezcla una causal de fondo en el concepto de violación directa de la norma de derecho y una causal de forma contemplada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, el cual tampoco fue expresado acorde con su tenor literal, pues la causal a la que quiere hacer referencia la casacionista se debe transcribir de la siguiente manera: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley", y no como fue expuesto en el recurso, en donde se cercenó parte de dicha causal.

Debemos recordar que este numeral 1 del artículo 1170 lex cit, contiene tres causales distintas, las cuales deben individualizarse correctamente a la hora de utilizarse en un recurso de casación. Estas causales son las siguientes: a) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; b) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; c) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

Ahora bien, la causal "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley" debe ser interpretada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1151 del Código Judicial, el cual contiene, sin ser taxativos, un listado sobre cuáles son aquellos trámites que considera nuestra legislación esenciales para fallar; entre ellos se enlistan los siguientes: a) la omisión del traslado de la demanda, en los procesos que requiere este trámite; b) la falta de notificación del auto ejecutivo; c) la omisión de la apertura del proceso o incidente a pruebas, en los casos en que esté indicado este requisito d) el no haberse practicado las pruebas, sin culpa del proponente.

Luego de las...

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