Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 10 de octubre de 2018

Materia: Civil

Casación

Expediente: 167-18CORRECCIÓN

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de CONSULTORIA COLOMBIANA, S., ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 20 de abril de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso sumario de rendición de cuentas que le sigue a INVERSIONES MURCIA, S.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro de los tres primeros días, el opositor alegue en cuanto a la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.

Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales concede la ley dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Además, la sentencia recurrida versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo legal de B/.25,000.00 y se funda en preceptos que rigen en la República. Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

La recurrente ha invocado la causal de fondo en los conceptos de error de derecho sobre la apreciación de la prueba y de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, las cuales serán examinadas en el orden en que han sido expuestas.

Previo al examen de las causales, advierte la Sala que la casacionista ha introducido un apartado bajo el epígrafe "PROCEDENCIA DEL RECURSO" en el cual vierte algunas consideraciones relativas a la viabilidad del recurso interpuesto. Sobre el particular, cabe señalar que el ordenamiento ha dispuesto la oportunidad para que las partes puedan presentar sus alegatos de admisibilidad, por lo que tal apartado no resulta apropiado dentro del escrito de formalización del recurso de casación. En consecuencia, deberá la recurrente suprimir dicho apartado.

La primera causal de fondo invocada por la recurrente es en el concepto de error de derecho en la apreciación de la...

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