Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 72464-2021

VISTOS

El licenciado E.A.N.R., apoderado judicial de B.B.M., recurso de casación contra la sentencia de 25 de mayo de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en razón del incidente de caducidad de la instancia surgido dentro del proceso ordinario propuesto por el recurrente en contra las Sociedades INGENIERÍA PC, S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, S.A.

Realizado el reparto de rigor, se dispone fijarlo en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre admisibilidad, término vencido sin la utilización de las partes.

Seguidamente corresponde a la Sala verificar la admisibilidad del recurso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Se observa que el recurso fue anunciado y presentado oportunamente, por persona hábil y la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza.

Leído el libelo de la demanda, debe la Sala recordar al casacionista que este extraordinario medio de impugnación tiene requisitos formales que deben ser acatados.

En ese sentido, se constata que, si bien la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, el escrito de formalización del recurso contiene graves defectos u omisiones que lo hacen ininteligible, pues no ha sido redactado según los presupuestos que exige la norma (1175 CJ). Veamos:

De inmediato se observa que no se invocó ninguna causal (forma o fondo) que impulse el análisis de esta Sala.

Si revisamos la obra CASACIÓN Y REVISIÓN de los maestros J.F. y Aura E. Guerra de Villaláz, encontramos que los autores dejan muy claro los requisitos para la formalización del recurso, y enumeran:

  1. "Determinación de la causal o causales que se invoque;

  2. Motivos que sirven de fundamento a la causal;

  3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido." (pág. 69)

Esos mismos requisitos son exigidos en el artículo 1175, que son mandatorios en la presentación del recurso.

El proponente del recurso invocó la causal de la siguiente forma:

"CAUSAL:

No estamos de acuerdo con la sentencia porque:

  1. Se resuelve de manera parcial dejando de un lado las obligaciones de un tribunal ante una demanda bien...

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