Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 13 de octubre de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 903622020
VISTOS:
Mediante resolución de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la primera causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto, error de hecho sobre la existencia de la prueba" yadmitióla segunda causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" del recurso de casación, corregido, presentado por el procurador judicial de M.E. DE GRACIA VICTORIA DE DE GRACIA dentro del Proceso Ordinario incoado por la recurrentecontra PRUDENCIO DE GRACIA CASTRELLÓN y AIMEE ELISSA WITTGREEN KAPELL.
MIGDALIA EDITH DE GRACIA VICTORIA DE DE GRACIA, presentó demanda ordinaria declarativa en contra de PRUDENCIO DE GRACIA CASTRELLÓN y aimeé elissa wittgreen kapell, en su condición de Notaria Pública Segunda de Circuito de Chiriquí, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones:
· "Que el acto que dio origen a la Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014 de la Notaria Segunda del Circuito de Chiriquí es Nulo por no haberse observado todas las formalidades para su formación.
· Que en consecuencia el testamento abierto otorgado por PRUDENCIO DE GRACIA (Q.E.P.D.), ante la Notaria Segunda
del Circuito de Chiriquí y contenido en la Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014 es Nulo por no haberse observado todas las formalidades para su formación.
· Que se declare la Nulidad de todo el proceso de Sucesión Testada de PRUDENCIO DE GRACIA (Q.E.P.D.) tramitado en el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí.
· En caso de oposición de la parte demandada se les Condene en costas." (cfr. fs. 4)
En los hechos de la demanda, se indica que el señor PRUDENCIO DE GRACIA (Q.E.P.D.) el día 18 de febrero de 2014, otorgó testamento abierto ante la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, el cual fue elevado a Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014 y en el que figuran como testigos instrumentales L.A.S.M., A.G.M. y NILSIA LISBETH GUERRA CORREA, vecinos de esta ciudad.
Que el testamento otorgado es nulo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 717, 719, 731 del Código Civil, por no haberse cumplido todas y cada una de las formalidades establecidas en el Título III del Código Civil, referente a los testamentos, pues, en la Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014, no consta que por lo menos dos de los testigos conocían al testador, como tampoco se dio fe al final de dicho testamento de que hayan conocido al testador o a los testigos de conocimiento en su caso.
Al Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil de la Provincia de Chiriquí, le correspondió conocer del presente proceso, el cual, previo los trámites inherentes a este tipo de procesos, emitió la Sentencia N°56 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en la que resolvió negar la pretensión de la demandante M.E. DE GRACIA VICTORIA DE DE GRACIA y la condena a pagar la suma de cinco mil veinte balboas (B/.5,020.00) en concepto de costas. (Cfr. fs. 41-49)
Inconforme con la decisión adoptada, el licenciado E.O.R.S., procurador judicial de la demandante M.E. DE GRACIA VICTORIA DE DE GRACIA, interpuso recurso de apelación con presentación de pruebas en la segunda instancia, le correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en la Provincia de Chiriquí, decidir la alzada mediante resolución de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), el cual, resolvió confirmar la sentencia impugnada. (Cfr. fs. 98-103)
Contra esta decisión, el procurador judicial de la demandante formalizó el recurso de casación que ocupa esta Sala Civil, el cual se pasa a examinar.
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación es el fondo, y se enuncia la causal de la siguiente manera "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", y se fundamentada en un (1) motivo que se trascribe a continuación:
"PRIMERO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia Civil de 30 de septiembre de 2020, comete error jurídico al apreciar la prueba identificada como Copia autenticada de la Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014 de la Notaria Segunda del Circuito de Chiriquí, contentivo del Testamento Abierto otorgado por PRUDENCIO DE GRACIA (ver fojas 62 y reverso). Esta apreciación la realizó de forma errónea y contraria al entendimiento humano en cuanto a su contenido, toda vez que no consta en ninguna de las partes de la Escritura Pública N°405 de 18 de febrero de 2014, de la Notaría Segunda de Circuito de Chiriquí, contentivo del Testamento Abierto otorgado por PRUDENCIO DE GRACIA (ver fojas 62 y reverso), que por lo menos 2 de los testigos conociesen al testador tal como lo exige la Ley. Contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior del Tercer...
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