Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 660102020

VISTOS:

La firma FULLER YERO & ASOCIADOS, en nombre y representación de JEANNETTE ANAIKA LIAKOPULOS CONCEPCIÓN DE V. ha presentado "Solicitud de aclaración y/o corrección de resolución" (f.137), y "Solicitud de revocatoria de oficio" (fs.138-139) de la resolución de 4 de junio de 2021, emitida por la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad que le sigue L.V.G. a J.L.V.P., PURIFICACIÓN & NIETOS, S. A., N.M.V.C., A.G.R., S.R.B. y J.A.L. CONCEPCIÓN DE V. .

Mediante resolución de 4 de junio de 2021 (fs.133-135), esta Colegiatura decidió INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la firma FULLER YERO & ASOCIADOS, en representación judicial de J.A.L. CONCEPCIÓN DE V., contra la resolución de 22 de julio de 2020 (f.89), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso antes descrito. Además, condenó en costas a la recurrente por la suma de ochenta balboas con 00/100 (B/.80.00).

Dicha resolución fue notificada mediante edicto No.450 el cual fue fijado el 14 de junio de 2021 y desfijado el 21 de junio de 2021 (f.136). Posteriormente, la apoderada judicial de la impugnante interpuso dos peticiones. La primera con el objeto que se evaluara el tema de las costas y, la segunda, dirigida a "re-examinar" la decisión de la inadmisión del recurso de casación.

Así pues, en referencia a la"Solicitud de aclaración y/o corrección de resolución" el recurrente cuestiona el hecho que se haya aplicado costas con fundamento en el artículo 1181 del Código Judicial, el cual condiciona la imposición de estas al hecho que el impugnante no corrija el recurso de casación, conforme lo solicitado por la Corte.

En ese sentido, atendiendo a lo consagrado en el último párrafo del artículo 999 del Código Judicial, se observa que la resolución objeto de esta petición sí puede corregirse o reformarse, ya que existe un error de cita en cuanto a la norma que debe aplicarse al tema de las costas. Y es que, en efecto, la norma enunciada en la resolución de 4 de junio de 2021 para la imposición de costas no es congruente con el supuesto de hecho suscitado en el presente caso, ya que lo ocurrido fue la inadmisión del recurso de casación y no una orden de corrección como tal.

Asimismo, se debe...

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