Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 639232021

VISTOS:

La licenciada Y.C.P., actuando en su condición de apoderada judicial del demandado J.R.L.V., presentó recurso de hecho contra la Resolución de 11 de junio de 2021 (fs. 15-16), que niega el término para la formalización del recurso de casación interpuso por dicha parte, contra la Resolución de 26 de abril de 2021 (fs. 9-12). Ambas decisiones fueron dictadas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por CASAS DE PLAYA, S.A. en contra del recurrente.

Realizado el reparto de rigor (fs. 21-22), y vencido el término para la aportación de los alegatos (según informe secretarial, a folio 34), la Sala procede a resolver el conflicto jurídico planteado por el impugnante, iniciando con el historial del caso, para luego externar los correspondientes fundamentos jurídicos que sustentan la posición de la Sala.

ANTECEDENTES

En el escrito de fundamentación del recurso de hecho (fs. 1-2), se indica que, mediante Auto No. 406 de 13 de marzo de 2019 (f. 3), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, negó el "incidente de Caducidad de la Instancia" (f. 1).

Dicha decisión fue apelada por el recurrente, siendo confirmada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 26 de abril de 2021 (fs. 9-12).

Disconforme con lo anterior, el demandado impugnante anunció recurso de casación. Al respecto, el Ad quem dictó la Resolución de 11 de junio de 2021 (fs. 15-16), negando el término para la formalización del referido recurso, al considerar que dicha decisión no se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial.

Contra la anterior decisión, se promueve este recurso de hecho al considerar el impugnante que "toda vez que la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, ha proferido en innumerables sentencias en casos análogos la viabilidad de recurrir en casación contra dichas resoluciones". (f. 2)

Luego del reparto de rigor (fs. 21-22), se dictó la Resolución de 5 de julio de 2021 (f. 23), concediendo el término de tres (3) días para que, las partes presentaran por escrito, sus alegatos, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1154 del Código Judicial. En dicho término, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

De fojas 25 a la 27, la firma de abogados PR LAWYERS (antes PR LAWYERS & CONSULTANTS y BPC ABOGADOS & CONSULTORES), apoderada judicial de la demandante CASAS DE PLAYA, S.A., presentó sus respectivas alegaciones, oponiéndose al recurso en estudio.

En ese sentido, la opositora señala que no procede la admisión del presente recurso de hecho, dado que no cumple con los presupuestos jurídicos que establece el artículo 1156 del Código Judicial, al considerar que la resolución que resuelve la solicitud de declaratoria de caducidad de la instancia, no se encuentra dentro del listado del artículo 1164 lex cit.

Por su parte, en el respectivo memorial (a fojas 31-33), el recurrente alega que resulta procedente que se acoja el recurso de hecho, dado que la Resolución de 26 de abril de 2021, la cual confirma el Auto No. 406 de 13 de marzo de 2019, es una decisión que versa sobre intereses particulares. Además, señala que la cuantía objeto del proceso principal, sobrepasa la cuantía que exige nuestra legislación procesal. Igualmente, dicha resolución erró al sostener que no era viable la declaratoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR