Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de octubre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 641832021

VISTOS:

El licenciado G.B.D. en su condición de apoderado judicial de la parte demandante M.E.M.T., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Resolución de dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), la cual fue corregida mediante Resolución de dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020), emitidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario promovido por el casacionista en contra de M.J. DE GRACIA DE LAY y ANABEL YANILETH LAY DE GRACIA.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada solo por el recurrente (fs.693-694); por lo que superada dicha fase, procede esta Sala a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el libelo no fue bien dirigido a la autoridad competente a la que corresponde conocer de este recurso extraordinario, ya que fue dirigido al "MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", cuando debió ser dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, sin embargo, esta falta no es motivo para inadmitir el presente recurso.

Continuando con nuestro análisis, tenemos que este recurso fue anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante en tiempo oportuno, por persona hábil y la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza, ya que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento y por la cuantía de la obligación que se demanda la misma es superior a los B/.25,000.00 conforme lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado (fs.679-682).

En primer término, observa este Tribunal de Casación que el recurrente invoca la causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, EN EL CONCEPTO DE INTERPRETACION ERRONEA DE LA NORMA DE DERECHO.", con lo cual cumple con su tenor literal.

Esta causal es sustentada en un (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR