Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 30 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 794342021

VISTOS:

La firma de abogados FÁBREGA MOLINO, apoderada judicial de la demandada PUMA, S.E.(antes P.A.R.D.S., ha comparecido ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a interponer formal incidente de recusación contra el magistrado H.A.D.L.B., quien actúa como magistrado ponente en el recurso de casación interpuesto dentro del proceso sumario de cobro de honorarios incoado por H.Z.C. contra PUMA, S.E.

En su escrito de incidente, la firma de abogados asegura que se configura en el magistrado De León la causal de impedimento prevista en el artículo 760 numeral 2 del Código Judicial, que prohíbe conocer a un juez o magistrado de un asunto cuando tenga un interés debidamente acreditado en el proceso, él, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Según la parte incidentista, el magistrado De León tergiversó hechos en su resolución de 24 de junio de 2021, decisión que dispuso no remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una advertencia de inconstitucionalidad presentada por la demandada PUMA, S.E., sustentada en que la norma advertida de inconstitucional es de naturaleza procesal, lo cual impide que se pueda dar trámite a la advertencia constitucional. Sin embargo, la firma forense asegura que la norma en cuestión es de carácter sustantiva, pues comprende el derecho de los abogados a cobrar un honorario mínimo, de forma coordinada para toda la industria de servicios jurídicos, así como la obligación de hacerlo.

Añade que la norma advertida de inconstitucional es una de las citadas en el recurso de casación civil en el fondo examinado por la Sala, con lo cual fue considerada en esa ocasión como sustantiva, a diferencia de como lo juzgó en su resolución de 24 de junio de 2021, el magistrado ahora recusado.

En el incidente, la parte demandada manifiesta que el magistrado De León también incurrió en una tergiversación cuando rechazó conceder un recurso de apelación presentado contra el auto de 24 de junio de 2021, bajo el pretexto de que dicha decisión no se encuentra contemplada dentro del catálogo que determina a su vez el artículo 1131 del Código Judicial como susceptibles de apelación, ignorando el contenido del artículo 1147 del mismo código, que permite expresamente interponer apelación cuando se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR