Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 26 de agosto de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 416432021

VISTOS:

Dentro de la medida cautelar que promovió ORIENTAL GROUP PANAMA, INC., la sociedad ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S. A. y R.E.F.G. interpusieron un incidente de daños y perjuicios.

En aquella carpetilla en resolución del 16 de septiembre de 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó el Auto No. 295 de 12 de febrero de 2010 que emitió el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró no probado el incidente en cuestión. Actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo simple, que se promovió en su contra por la sociedad ORIENTAL GROUP PANAMA, INC.

La apoderada judicial de la sociedad ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S. A. y el señor R.E.F.G. ensayó recurso de casación contra la decisión del 16 de septiembre de 2020 ya mencionada.

Antes de evaluar la procedencia del recurso es importante manifestar, que el recurso de casación posee un doble examen para su admisibilidad. El primero, proviene del tribunal de alzada a partir de la lectura del artículo 1177 del Código Judicial y el segundo control desde la propia Sala Civil al tenor del artículo 1180 lex cit.

En ese sentido, el artículo 1180 ya enunciado indica que la Corte decidirá si el recurso fue concedido si concurren como requisitos: que la resolución objeto del recurso sea de las cuales se pueda examinar a través de este recurso extraordinario; que el recurso de casación se interponga en debido plazo y que libelo reúna todos los requisitos del artículo 1175 de nuestra norma de procesos civiles.

Ahora bien, un examen de la resolución del 16 de septiembre de 2020 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial nos otorga la razón, para colegir que el recurso en cuestión deberá ser inadmitido por no estar la decisión dentro de las listadas en el artículo 1164 del Código Judicial.

El auto confirmatorio, no se encuadra dentro de los listados en el numeral segundo, mucho menos, se trata de un auto que niegue mandamiento de pago, o decida tercería excluyente o coadyuvantes, prelación de crédito o haya aprobado inadmitido remates.

Tampoco, es un auto que decidió una oposición o un levantamiento de una medida cautelar, pues estamos frente a una resolución que declaró no probado un incidente de daños y perjuicios dentro de una medida cautelar. Por ende, la decisión no se subsume en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1164 del Código Judicial.

En consecuencia, al ser el auto del 16 de septiembre de 2020 una decisión que resolvió una incidencia dentro de un proceso ejecutivo, resulta una cuestión accesoria que no está listada en la lista numerus clausus del precepto 1164 del Código Judicial y por consiguiente, el recurso incumple con el numeral primero de la norma 1180 antes mencionado. Así las cosas, el libelo será inadmitido con la consecuente condena en costas al tenor del artículo 1181 del Código Judicial.

En virtud de las consideraciones expuestas, LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: INADMITE el recurso de casación incoado por la sociedad ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S. A. y el señor R.E.F.G. contra la resolución del 16 de septiembre de 2020 que emitió el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ejecutivo interpuesto por ORIENTAL GROUP PANAMA, INC. contra ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S. A. y R.E.F.G..

Condena a los impugnantes a cancelar el monto de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00) en concepto de costas.

N.,

ANGELA RUSSO DE CEDEÑO

OLMEDO ARROCHA OSORIO (Salvamento de Voto) -- HERNÁN A. DE LEÓN BATISTA

SONIA F. DE CASTROVERDE (Secretaria)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO OLMEDO ARROCHA OSORIO

Con todo respeto, debo manifestar que en tiempo oportuno efectué observaciones al Proyecto que resuelve la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la sociedad ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S.A. y R.E.F.G., en contra de la Resolución de dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el Incidente de Daños y Perjuicios interpuesto por los recurrentes, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro presentada en su contra por la empresa ORIENTAL GROUP PANAMA, INC.

No obstante, como quiera que las observaciones vertidas en mi calidad de Magistrado integrante de la Sala Civil, no fueron acogidas o tomadas en cuenta en la presente Resolución Judicial, me veo compelido, con todo respeto, a anunciar que SALVO EL VOTO, el que fundamento al tenor de las siguientes razones jurídicas:

En la presente Resolución Judicial de veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), avalada por la mayoría de los miembros que componen esta Sala Primera de lo Civil se decide en su parte resolutiva, declarar "INADMISIBLE" el Recurso de Casación propuesto por la sociedad ASSOCIATED DYNAMIC CORPORATION, S.A. y R.E.F.G., decisión que se sustentó, esencialmente, en las consideraciones que a continuación transcribo:

"...el artículo 1180 ya enunciado indica que la Corte decidirá si el recurso fue concedido si concurren como requisitos: que la resolución objeto del recurso sea de las cuales se pueda examinar a través de este...

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