Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 67324-2021

VISTOS:

La firma VASQUEZ & VASQUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, TROPICAL ENGINEERING CORPORATION, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 18 de septiembre de 2020 (fs.923-942), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del PROCESO ORDINARIO que la casacionista le sigue a MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL-PANAMÁ, S.A.

Mediante Oficio No.21-1760 de 8 de julio de 2021 (f.959), se remitió a la Secretaria Judicial de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el referido recurso para los trámites correspondientes. Siendo así las cosas, y luego del respectivo reparto a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial (f.960), el Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 14 de julio de 2021 (f.962), mediante la cual se fijó en lista el presente negocio por un término de 6 días, con la finalidad que las partes alegaran sobra la admisibilidad de dicho medio impugnativo, conforme lo consagra el artículo 1179 del Código Judicial.

Cumplida la etapa anterior, la Sala procede a verificar si el recurrente ha cumplido con lo reglado en los artículos 1163, 1164, 1173, 1174, 1175 y 1180 del Código Judicial, todos referentes a presupuestos y requisitos que son necesarios cumplir para la admisión del recurso extraordinario de casación.

En ese sentido, se constata que la resolución contra la que se interpone el recurso de casación está fundada en normas jurídicas que rigen en la República de Panamá; además, la cuantía del proceso supera los veinticinco mil balboas con 00/10 (B/.25,000.00) (f.53); aunado, se observa que la resolución recurrida es una sentencia dictada en segunda instancia, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un Proceso de Conocimiento; adicional, el censor es la parte demandante dentro del Proceso Ordinario que se tramitó en la jurisdicción ordinaria civil.

También, se verifica que el impugnador anunció el recurso en tiempo oportuno (f.946); asimismo, la censura fue formalizada dentro del término que exige el Código de Procedimiento Civil (fs.950-954) y el memorial fue dirigido al Presidente de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, tal cual, lo requiere el artículo 101 del Código Judicial (f.950).

Visto lo antes expuesto, la Sala...

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