Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 24 de mayo de 2022

Materia: Civil

Casación

Expediente: 97128-2021C

VISTOS:

En el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que C.A.R.P. le sigue a D.D.C.M.R., la parte demandante presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 8 de julio de 2021, la cual confirmó la sentencia No.48 del 5 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial dentro del proceso mencionado.

En ese sentido, al ser la resolución una sentencia dentro de un proceso de conocimiento está listada dentro del numeral primero del artículo 1164 del Código Judicial. El recurso, igualmente, cumple con la cuantía necesaria de conformidad con el segundo numeral del artículo 1163 del Código Judicial (f.4). Asimismo, el libelo fue formalizado dentro del plazo correspondiente, según se desprende del dorso de la foja 388, 389 y vuelta de la foja 392 y la foja 393 del expediente, respectivamente.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del artículo 1179 de nuestra ley de procesos civiles emitió la providencia, que concedía el término para que las partes intervinientes presentaran sus alegaciones en cuanto a la admisibilidad del recurso, momento procesal, que fue empleado por ambos apoderados judiciales.

En consecuencia, solo resta evaluar el recurso de casación en el fondo que propuso la representación judicial del actor.

El recurso se compone de una sola causal. Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Situación

que, a criterio del casacionista, influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo emitido.

En tres motivos, el recurrente plantea que determinados medios de prueba fueron mal evaluados por el Primer Tribunal Superior. En el primero, se atisba una contradicción que alude a otro concepto y deja el cargo contra la sentencia de segunda instancia incomprensible. Ello es así, porque el recurrente inicia su exposición afirmando que el tribunal de alzada "valoró erróneamente" la prueba testimonial, ya que "omitió" otorgarle valor.

El casacionista, no menciona cuál fue el yerro que cometió el tribunal de apelaciones cuando apreció los testigos.

Por otra parte, no se vislumbra cómo fue que el error de valoración tuvo trascendencia en la sección...

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