Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 26 de abril de 2022

Materia: Civil

Casación

Expediente: 1213222021

VISTOS:

La firma RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en su condición de apoderada judicial de FINANZAS GENERALES, S.A., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en contra de la resolución del 30 de agosto de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que PERLA HARRY interpuso en contra de FINANZAS GENERALES, S.A., RAMÓN VILLARREAL DE LEÓN, y PANATRUCK, S.A., recurso que fue concedido mediante la resolución del 17 de noviembre de 2021, donde se ordenó que el expediente fuera remitido a esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez que el referido expediente fue recibido y repartido por la Secretaría de la Sala de lo Civil, se dictó la resolución del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se fijó en lista este negocio por el término de seis días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación, oportunidad que fue aprovechada por la recurrente.

Le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para que el recurso de casación interpuesto pueda ser admitido.

Constatamos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, que la resolución recurrida reformó el Auto que "REGULA Y LIQUIDA la cuantía de la Condena en Abstracto" a resarcir los daños y perjuicios causados a la demandante, que es de las

resoluciones que pueden ser susceptibles del recurso de casación, que dicho Auto se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República, y que la cuantía del proceso no es menor de B/.25,000.00, tal como se exige en el artículo 1163 del Código Judicial.

Observamos que el escrito presentado dentro del término para formalizar el recurso, está estructurado de una manera que no corresponde a la de un escrito de formalización del recurso de casación, toda vez que en el mismo se enunciaron primero las dos causales de las que se pretende hacer uso, citando las normas que las contemplan, posteriormente se expusieron los motivos que las fundamentan, y luego las normas que se consideran infringidas para dichas causales, cuando lo correcto era enunciar cada causal, sin citar la norma que la contempla, para a continuación exponer los motivos que la fundamentan, y, por último, citar las normas de derecho infringidas, seguidas de la explicación sobre su violación.

La recurrente adujo una causal de forma y la causal de fondo, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

En lo que respecta a la causal de forma, la misma fue enunciada de manera incorrecta, toda vez que se hizo en los siguientes términos: "INFRACCIÓN DE NORMA SUSTANTIVA DEL DERECHO POR UNA DECISIÓN EN LA PARTE RESOLUTIVA POR SER CONTRADICTORIAS", cuando lo correcto era hacerlo de la forma establecida en el numeral 8 del artículo 1170 del Código Judicial.

La mencionada causal fue fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: En la Resolución del 30 de agosto de 2021, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia reforma el Auto No.0080 de 15 de enero de 2019, dictado por el...

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