Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 17 de septiembre de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 56-20
VISTOS:
El licenciado T.C.P., apoderado judicial de L.P.D.A., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario de casación en contra de la resolución judicial de 18 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de división de bien común incoado por C.V.J.D.P..
Ingresado el negocio en Secretaría de la Sala y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el término legal para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguno de los litigantes. Queda a la Sala la decisión sobre este tema, sustentada en el artículo 1180 del Código Judicial.
En primer lugar, se observa que la resolución judicial impugnada, al tratarse de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con cuantía superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), es susceptible de recurso de casación, puesto que así lo determinan las normas contenidas en los artículos 1163 y 1164.1 del Código Judicial. Se observa también que tanto el anuncio como la formalización de la
Impugnación han sido oportunas y conformes con lo que disponen a su vez los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo legal.
El memorial que contiene el recurso, visible a fojas 78-82 del expediente, invoca como causal la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, pero redunda en que la causal implica violación a la ley sustantiva; esta última aseveración no forma parte de la causal que determina el artículo 1169 del Código Judicial. Conviene expresar que en esta causal, conforme dispone la norma referida, no pueden invocarse errores de hecho o de derecho en cuanto a la prueba, lo cual quiere decir que la misma se configura con independencia de toda cuestión probatoria. La infracción sucede cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que requiere su aplicación, al haberse reconocido en la sentencia el supuesto de hecho abstracto que la propia norma contiene.
No obstante lo anterior, los motivos expuestos en el memorial de recurso no sirven de fundamento a la causal invocada, pues censuran lo que al parecer son asuntos de índole puramente procedimental, a...
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