Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 30 de junio de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 253-18(F)
VISTOS:
Corresponde a esta Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por el demandante, contra la resolución de 27 de septiembre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Oral de Anulación y Reposición promovido por JULIO ELÍAS BERRÍOS HERRERA contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.
JULIO E.B.H., compareció a los estrados del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objetivo de que se accediera a la anulación y reposición de dos (2) certificados de garantías, a saber:
· No.05193 de 11 de abril de 2008, por la suma de B/.2,653.39, comprado a favor del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Circuito Judicial de Colón, y
· No.55553 de 8 de noviembre de 2002, por la suma de B/.558.00, comprado a favor del Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil.
Sostuvo la parte actora en el libelo de demanda corregido (fs.8-9), que los certificados en referencia fueron endosados a su persona por los juzgadores de la causa, luego de lo cual se le extraviaron. Que el primero fue adquirido con un CERPAN que reposa en el Banco Nacional, sucursal Gran Terminal, y el segundo comprado en efectivo, siendo inexistente la posibilidad de que sean recuperados.
Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa decidió la controversia, mediante la Sentencia No.8-2012/85501-10 de 29 de febrero de 2012 (fs.83-91), que declaró probada, oficiosamente, la Excepción de Petición antes de tiempo, resolución contra la cual la parte actora anunció apelación con pruebas en segunda instancia, lo que motivó que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictara el fallo de 27 de septiembre de 2013 (fs.141-155), a través del cual confirmó lo resuelto.
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.
Como se expresara en párrafos que anteceden, el demandante interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, siendo admitida la modalidad de fondo, error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, que se soporta en un (1) motivo, que dice:
"Motivo único: El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia recurrida, dictada por el a quo, sin tomar en cuenta, a pesar de existir en autos, el testimonio de la Srta. Iluminada Tejada (fojas 47 a la 51) que de haberse tomado en cuenta, se habría constatado los motivos del extravío de los mencionados certificados de garantía, la titularidad de los mismos y la forma en que se produjeron estos hechos y, por ello, se hubiese revocado la sentencia apelada y accedido a la anulación y reposición de estos títulos que se me extraviaron en los términos antes anotados, todo lo cual, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuestionado." (fs.216-217)
Las normas de derecho estimadas infringidas por el recurrente, son los artículos 780 y 907 del Código Judicial, y el artículo 961 del Código de Comercio.
A efecto de emitir el pronunciamiento de rigor, es importante denotar, como...
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