Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En la acción de secuestro que D.F.V. le sigue a R.E. DE FUENTES y ELA'S VALLEY CORPORATION, el demandante presentó recurso de casación contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el 23 de junio de 2009.

Encontrándose el proyecto de fondo pendiente de lectura, el apoderado judicial del recurrente presentó escrito de desistimiento, visible al folio 234, en los siguientes términos:

"S.E.O.A.B., en mi condición de apoderado judicial del S.D.F.V., ambos de generales en el poder que antecede, por este medio concurrimos a su digno despacho, con el respecto (sic) que se merece para informarle que estamos desistiendo del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION CIVIL EN EL FONDO, EN CONTRA DEL AUTO CIVIL SIN NÚMERO, DE 23 DE JUNIO DE 2009, PROFERIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ; MEDIANTE EL CUAL SE CONFIRMÓ EL AUTO No.152 DE 6 DE FEBRERO DE 2009, DICTADO POR EL JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA PROVINCIA JUZGADO(sic) (AHORA JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, EL CUAL LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO) DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DECLARATIVO DE NULIDAD DE MAYOR CUANTÍA PROPUESTO POR DIÓGENES FUENTES VALDEZ EN CONTRA DE R.M. ESQUIVEL DE FUENTES Y ELA'S VALLEY CORPORATION S.A. Y CON AUDIENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO.

En consecuencia solicitamos sea tomado en cuenta nuestro RECURSO (sic) DE DESISTIMIENTO DE CASACION CIVIL y se devuelva a su lugar de origen." (Enfasis del recurrente)

En orden a lo expuesto, se tiene entonces que el artículo 1087 del Código Judicial, al referirse al desistimiento como uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, en el primer párrafo establece que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente" (los subrayado es de la Sala).

Por consiguiente, esta Sala Civil no tiene ninguna objeción que hacer sobre la procedibilidad del desistimiento del recurso de casación presentado por el Licenciado E.A.B., apoderado judicial de D.F. ESQUIVEL quien, como parte demandante, puede desistir del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la norma procesal antes mencionada. Además, el apoderado judicial del recurrente está facultado para desistir (folio 233), entendiéndose que el desistimiento es simple y sin condición alguna, según lo dispuesto en la norma legal en comento.

En...

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