Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, la Medida cautelar de Secuestro interpuesta por INVERSIONES XENIA, S.A. contra O.F.S., en virtud del recurso de Casación interpuesto por la firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la parte secuestrada, contra la resolución de 05 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 575-580, revoca el Auto No.1429/SEC(Exp.50-99) de 4 de diciembre de 2008, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declarando lo siguiente:

"Primero: SE LEVANTA el secuestro decretado mediante Auto N°54 del 7 de enero de 1999, Auto N°66 de 8 de diciembre de 1999 (sic), Auto N°155 de 19 de enero de 1999, corregidos por Auto N°156 de 19 de enero de 1999, Auto N°504 de 26 de febrero de 1999; Auto N°408 de 12 de febrero de 1999.

Segundo

Que el primer depósito ha concluido.

Tercero

SE ORDENA la entrega de los bienes secuestrados al Juzgado Undécimo de Circuito Civil, del Primer circuito Judicial de Panamá para cumplir con el Secuestro Decretado (sic) mediante Auto N°171 del 21 de mayo de 1999 comunicado mediante Oficio N°112 del 21 de mayo de 1999". (v.f.580)

En el recurso extraordinario ensayado fue admitido únicamente la causal de fondo invocada, a través de la resolución de 8 de enero de 2010, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por ambas partes.(fs. 613-618, 619-624)

D. lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que la modalidad de la causal de fondo admitida es la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, de modo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Este concepto de la causal de fondo se fundamenta en dos motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"Primero: El auto dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá venido en casación civil incurre en el error de haber adicionado una decisión del aquo (sic), exclusivamente para cautelar judicialmente -poniéndolos consecuentemente fuera del comercio- bienes valiosos de nuestra mandante, cautelación que se ha hecho con inobservancia de los requisitos legalmente exigidos en el ordenamiento positivo aplicable, deviniendo dicho auto del Tribunal Superior, consecuentemente, en un acto judicial contra legem.

Segundo

El auto objeto de esta impugnación extraordinaria, al ordenar la entrega de bienes de nuestra mandante a otro despacho judicial sin el cumplimiento de las situaciones procesales que configuran el fenómeno del secuestro sucesivo, ha violentado las reglas del derecho de dominio dispuestas en nuestra legislación civil, causando con ello una afectación negativa a los derechos patrimoniales de nuestra representada en juicio, quien se ha visto privada por esa decisión jurisdiccional de poder disponer de su patrimonio sin otras limitaciones que las establecidas en la ley". (f.597)

Cita la recurrente como normas infringidas el artículo 337 del Código Civil y el artículo 533 del Código Judicial.

Para una mejor comprensión de...

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