Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

ELECTRÓNICO BALBOA, S.A., parte demandada en el proceso ejecutivo incoado por CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 30 de diciembre de 2009, pronunciada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en las excepciones de falta de idoneidad de título y de falsedad de la obligación.

El recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", que recoge el Código Judicial en su artículo 1169.

Los motivos que sostienen la causal, sin embargo no expresan cargo de ilegalidad acorde con la causal, la cual, reiteradamente ha dicho la Sala se configura cuando incurre el tribunal ad-quem en un error de juicio que influye en lo dispositivo de la decisión recurrida. De ahí que en la estructuración del cargo de ilegalidad respectivo no sólo han de especificarse las pruebas mal valoradas, sino también el vicio o yerro probatorio en que incurre el tribunal ad-quem y su influencia en lo dispositivo de la resolución recurrida, aspectos éstos últimos que no se precisan en los motivos, como se verá.

La censura, especifica en los motivos las pruebas mal valoradas por el fallo recurrido, empero no precisa claramente el yerro probatorio ni su influencia en lo dispositivo de la resolución recurrida, limitándose a expresar que las pruebas fueron valoradas erróneamente, lo que, desde luego, no evidencia yerro probatorio alguno. Además, en el último motivo se hace referencia a la protección del tercero en materia registral, pero sin señalarse la influencia del error probatorio en la violación de la norma legal sustantiva que se alega.

Tampoco cumple el recurso con el requisito expresado en el numeral del artículo 1175 del Código Judicial, en la medida que en la explicación del concepto de infracción de las disposiciones legales que se citan con tal carácter no se pone de manifiesto la manera de cometerse tales violaciones legales. Sobre este particular, ha dicho la Sala en oportunidades repetidas que para que se entienda cumplido el requisito examinado "es necesario que se indique, no solamente la disposición que estima el actor que ha vulnerado el acto impugnado, sino ha de contener además, una explicación de la forma, manera o especie de cometerse la violación legal...

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