Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado SIMÓN TEJEIRA, actuando como apoderado judicial de la señora A.H.W., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 19 de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirma la Sentencia No. 34-09 de 10 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario con Demanda de Reconvención promovido por WHALE WATCH AT CAT´S PAW, S.A. y TONI GROSSI (Q.E.P.D.) contra A.H.W..

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, tal como consta en los respectivos escritos visibles de fojas 1689 a 1696 del expediente.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, consta a foja 1661 del expediente, que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y enmarcándose en lo establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República y cumpliendo el Proceso con el requisito de la cuantía establecida en el artículo 1163 del mismo cuerpo legal.

El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose dos conceptos de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y el segundo el de violación directa.

De fojas 1665 a 1670 del expediente, consta escrito de formalización del Recurso de Casación, sin embargo, el apoderado judicial de la parte Recurrente, presentó nuevo escrito de formalización reemplazando íntegramente el primero, lo cual consta a fojas 1675 a 1686. El escrito de corrección se dio antes que se emitiese el proveído que concede el término de alegados de admisibilidad, lo cual es legalmente viable de conformidad con lo señalado en el artículo 1175 del Código Judicial.

En consecuencia, esta S. tomará en cuenta para el análisis de la admisibilidad del Recurso, únicamente el último escrito presentado, analizando cada una de las Causales de forma individual y de conformidad como han sido expuestas en el respectivo escrito.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

Esta Causal ha sido enunciada en el escrito respectivo de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia recurrida". Al respecto, la Sala estima que cumple con las formalidades requeridas en este aspecto.

Son cinco los Motivos que sustentan la primera Causal invocada, los cuales señalan lo siguiente:

"1. Con desconocimiento y grave violación de la normativa legal aplicable, el Tribunal Superior no apreció conforme a las reglas de la sana crítica las prueba consistentes en piezas de expedientes judiciales, que constituyen documentos y por lo tanto tienen el carácter de pruebas, siendo ellos: a) la demanda objeto de este proceso, presentada el 16 de noviembre de 2,005 (fojas 1 a 29), encaminada al reembolso de una suma consignada judicialmente por las demandantes a favor del BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK) para pagar deuda que con dicha entidad mantenía mi representada A.H.W. y b) las copias aunténticas de los respectivos documentos judiciales referentes al curso que siguió esa consignación que son: i.- el escrito de V., V. y G.M., fechado el 30 de julio de 2004 (foja 163), presentado ante el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el certificado de garantía del Banco Nacional de Panamá, destinado a pagar la deuda de A.H.W. con PANABANK, la cual era objeto de ejecución hipotecaria en dicho Juzgado; ii.- La diligencia de consignación del certificado de garantía del Banco Nacional de Panamá correspondiente a esa consignación, número 89594, por...

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