Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 2010

Número de expediente314-09
Fecha11 Agosto 2010

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por LIBONAL, S.A. contra PYCSA PANAMA, S.A., en virtud del recurso de Casación formulado por el Bufete IGRA, apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución de 7 de julio de 2009.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte recurrente.(f.861)

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que cumple con el mínimo exigido por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Del primer análisis al libelo en estudio, visible a fojas 848-854, se percata esta M. que la recurrente enunció incorrectamente la autoridad ante la cual se presenta, toda vez que dicho escrito debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

La Sala observa que la parte actora ha invocado tres conceptos de la causal de fondo, razón por la cual analizaremos el recurso en el orden que fueron propuestos.

Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba

La recurrente invoca como primer concepto de la causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al examinar los motivos que sustentan la primera modalidad invocada, esta Corporación aprecia que en el primer motivo la casacionista señala que la prueba que estima erróneamente apreciada "fue ignorada en su totalidad por el Ad-quem al dictar la sentencia recurrida"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR