Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por JRG-D INC., S.A. contra V.B.Y.J.G.D.B..

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el Licenciado CARLOS A. MOORE, apoderado judicial de la sociedad demandante, y se dirige contra la resolución de 17 de noviembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la Sentencia No.48/116-07 de 27 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambas (fs. 96-107). Vencido el término antes señalado, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, y dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 lex cit.

Con relación al libelo de formalización, consultable a fojas 80-89 del expediente, advierte la Sala que el censor invocó dos (2) conceptos de la causal de fondo, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", e "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba," lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, ambas consagradas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos cada concepto de la causal de fondo, por separado.

  1. Violación directa.

    Como punto de partida, es menester señalar que la forma correcta de invocar la causal de fondo objeto de examen ha sido motivo de pronunciamientos por esta Colegiatura. En ese sentido, en resolución de 30 de septiembre de 1993, la Sala manifestó:

    "La causal invocada es 'Violación directa de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida'. Como se puede observar esta causal no está enunciada taxativamente tal cual lo señala el...

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