Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO ERNESTO ESPINAL, actuando en su condición de apoderado judicial de AMOR JOSÉ CAMPOS Y DILSA MITRE DE CAMPOS, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó la Sentencia N° 29 de 7 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por los Recurrentes contra PAN AMERICAN DE PANAMÁ, S.A..

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta en escritos legibles de fojas 1148 a 1152 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al adentrarse en dicho análisis, la Sala advierte que la Resolución que se impugna es, por su naturaleza, susceptible de Casación, debido a que se trata de una Sentencia dictada por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de conocimiento (art. 1164, numeral 1 del Código Judicial) y, por su cuantía, porque la pretensión reclamada supera la suma de Veinticinco Mil (B/.25,000.00) balboas, exigida para recurrir en Casación. (art. 1163, numeral 2 del Código Judicial)

De igual forma, consta en el expediente que el Recurso fue anunciado e interpuesto en tiempo oportuno, por persona hábil, conforme lo disponen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial.

Respecto al libelo de demanda en que se presenta el Recurso, la Sala advierte que está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL", a pesar que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, y de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Corporación de Justicia, el escrito de formalización del Recurso de Casación debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial.

Ahora bien, el Recurso se interpone en el fondo y en el mismo se invocan tres (3) modalidades de la Causal única de fondo, a saber: interpretación errónea, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y error de hecho sobre la existencia de la prueba, las cuales serán examinadas en el orden en que fueron presentadas.

  1. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA NORMA DE DERECHO:

La primera modalidad de la Causal única de fondo, se invoca de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho. Lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Vale destacar, primariamente, que dicha modalidad de fondo se produce cuando a una norma legal, cuyo significado se presta a distintas interpretaciones, el Tribunal sentenciador le da un sentido que no corresponde a su texto y verdadero espíritu. Es decir, esa causal "se refiere a un error en cuanto al contenido de la norma y no a su existencia, pues a pesar de haberse aplicado la norma pertinente no se le da el verdadero sentido a ésta"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR