Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por el MUNICIPIO DE BARÚ contra R.P., S.A. y ECONO FINANZAS, S.A.

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el M.I.D.B., apoderado judicial de la sociedad recurrente (fs.2984-3007), y está dirigido contra la resolución de 8 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que revocó la sentencia proferida en primera instancia y, en su lugar, instó al Tribunal de la causa a imprimir el trámite correspondiente.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad utilizada únicamente por el F. Superior Especializado en Asuntos Civiles (fs.3014-3017), luego de lo cual se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto, tal como se percibe a fojas 3022-3025 del expediente, por lo que procede la Sala a analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada, y que el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil; sin embargo, está dirigido a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en lugar de hacerlo al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 lex cit., por lo que dicho extremo debe ser corregido.

En el escrito de formalización, advierte la Sala que el censor recurre tanto en la forma como en el fondo, por lo que corresponde su revisión por separado, a tenor de lo consagrado en el artículo 1175 ibídem.

Casación en la Forma:

La única causal invocada es la consagrada en el artículo 1170 numeral 1 del Código Judicial, es decir, por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad, y está fundado en un solo motivo, que expresa:

"Que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al momento de emitir la sentencia objeto de este recurso extraordinario de casación concluyo (sic) que la presente causa era de conocimiento de la jurisdicción civil sin tomar en...

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