Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por J.P.H.M. contra M.I.D.B..

El aludido medio de impugnación fue interpuesto por el Licenciado A.A.M.M., apoderado judicial del demandante (fs.1174-1188), y se dirige contra la resolución de 20 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que revocó la Sentencia No.8 de 9 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, y, en su lugar, declaró no probadas las pretensiones del actor, negó la solicitud de intervención de terceros formulada por A.B.G., y condenó en costas a la parte demandante.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que no fue utilizada. Vencido el término antes señalado, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

En el propósito indicado, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, y dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 lex cit.

En el escrito de formalización, advierte la Sala que el censor recurre tanto en la forma como en el fondo, por lo que corresponde su revisión por separado, a tenor de lo consagrado en el artículo 1175 ibídem.

Casación en la Forma:

La única causal invocada es la contenida en el acápite a, numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial, es decir, que la sentencia no está en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia.

Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la causal alegada supone la incongruencia entre lo pedido y lo decidido por el Tribunal, porque el último se excedió al resolver sobre tópicos no discutidos en el proceso.

Ahora bien, el motivo que sirve de fundamento a la causal expresa:

"El señor J.P.H.M. pretende que la señora M.I.H. de B. sea condenada a devolverle el importe de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00) que en su demanda afirmó haberle pagado anticipadamente en concepto de precio. La...

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