Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad LECHERIA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No.1253 de 11 de diciembre de 2009, emitido por el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, dentro de la Acción de Secuestro incoada por la Recurrente contra la Sociedad CAFETERA VOLCANCITO, S.A.

El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta de fojas 83 a 84 del expediente.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, lo cual es visible de fojas 107 a 118.

Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, la cual decide sobre un levantamiento de una Medida Cautelar, cumpliendo con el requisito de la cuantía exigido en el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos de la Causal de fondo correspondiente a la Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el de interpretación errónea, habiéndose enunciado de conformidad a la técnica requerida.

Este primer concepto de la Causal, se sustenta a través de un Motivo único que se transcribe a continuación:

"PRIMERO: Al considerar, fundamentado en el texto de esa norma, que en el caso que nos ocupa las fianzas secuestradas no constituyen un crédito a favor de CAFETERA VOLCANCITO, S.A., sino una garantía de pago, el Tribunal infringió, por errónea interpretación, la disposición de derecho sustancial conforme a la cual toda fianza, si bien genera para el fiador una obligación de pagar o...

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