Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del expediente que contiene la Acción de Secuestro sin caución, formulada por el ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía que dicha entidad le sigue a la empresa MEGA FOREST INVESTMENT INC., el Lic. T.V.C. actuando en representación de la sociedad mencionada, en memorial recibido el día 15 de marzo de 2010 (fs.107-111) ha presentado Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, tal como fuera expresamente "anunciado contra la Resolución s/n de 21 de diciembre del 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, (Coclé y Veraguas), Ramo Civil, con sede en Penonomé, la cual no reconsidera su decisión contenida en el fallo del 11 de Noviembre del mismo año, mismo que dispuso variar la decisión proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, consistente en la no entrega de Certificados de Garantía solicitados por la Lcda. R.R. de González, Apoderada del ASENTAMIENTO, cosa que erradamente si hizo el Superior."

La decisión de 11 de noviembre de 2009, fue emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al resolver Incidente de Levantamiento de secuestro presentado por el Lic. T.V.C., en representación de la sociedad MEGA FOREST INVESTMENT INC.(fs.71), dentro del referido Proceso ordinario.

Atendidas las usuales reglas de reparto se fijó en lista por el término correspondiente, a razón de tres (3) días para cada una de las partes, como lo determina el Artículo 1179 del Código Judicial y para que ambas formalizaran sus observaciones respecto a la admisibilidad del Recurso propuesto, término que fue aprovechado por ambos apoderados judiciales (fs.122 y 123).

Surtido el trámite correspondiente, la Sala se avoca a revisar si el Recurso de Casación propuesto cumple con las exigencias contenidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial y en las demás normas pertinentes, para resolver si han sido cumplidos los requisitos legales que se exigen para que el mismo pueda ser admitido.

El libelo de formalización fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (fs.107), lo que cumple el requisito que exige el artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito de oposición al Recurso presentado por la Lic. R.R. de González, apoderada del ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE, dicha profesional cuestiona su admisibilidad alegando, entre otras razones, que "la casación no debe admitirse por extemporánea toda vez que el edicto N°889 visible a fojas 101 del cuadernillo de la casación, mediante el cual se notifica la Resolución del 21 de diciembre del 2009, que decide el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la contraparte contra la Resolución del Tribunal Superior del 11 de noviembre del 2009, se desfijó el 5 de enero del 2010, es decir, el término empezaba a correr al día siguiente de la notificación, por lo que era a partir del 6 de enero que se podía anunciar cualquier recurso, habiéndose hecho el anuncio de la casación antes del término, deviene extemporáneo porque tan extemporáneo es antes que después." (fs.122).

Sobre el particular, la Sala resalta lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Judicial, cuando expresa que: " La parte agraviada, que intente recurrir en casación contra Resolución que puede ser impugnada por este medio, deberá manifestarlo así mediante memorial que presentará a la Secretaría del Tribunal Superior respectivo dentro de los tres días siguientes al en que la Resolución haya quedado legalmente notificada."

La Sala advierte y lo subraya, que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1021 del Código Judicial, "si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación...

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