Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.S.G.M., actuando en su condición de apoderado judicial de L.E.A., ha interpuesto recurso de casación civil contra la resolución de 8 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario interpuesto por la recurrente contra BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes) PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (ahora)

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el recurso de casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, toda vez que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial; al igual que se cumple con el requisito que establece el artículo 1163, numeral 2 ibídem, con respecto a la cuantía exigible para poder atender esta clase de medio impugnativo.

En cuanto al libelo de formalización, se observa que se invoca como única causal de fondo, la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", apoyada en cuatro motivos que reproducimos a continuación:

"PRIMERO: EL TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, no apreció, conforme a la sana crítica, la prueba visible a fojas 12-19 consistente en la liberación de hipoteca y venta que hacía L.E.A. de la Finca No.16160 de su propiedad a favor de A.Y.G.L., la cual no pudo ser inscrita toda vez se encontraba pendiente de inscripción el asiento 62314 del tomo 2000, en el cual el Juez Décimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó secuestro en contra de E.V.C. y Otra y el asiento 112584, tomo 2002, donde el Juez Duodécimo del Circuito de lo Civil del primer (sic) Circuito Judicial de Panamá, por auto No.1869 del 26 de septiembre de 2002, adjudica en remate la Finca 16160 a favor de Banco del Istmo, S.A., porque en vez de analizar y valorar dichas pruebas, se limitó a resaltar que al momento de solicitar el secuestro el Banco del Istmo, S.A., para la fecha de 11 de abril de 2000...

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